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Sin revisar el proceso de licitación del programa A Toda Máquina (ATM), la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) exoneró a los funcionarios señalados por abuso de autoridad por la Contraloría del Estado, así como a la empresa Avancap para garantizar la “presunción de inocencia” y el “debido proceso”. Con ello el TJA resolvió basándose en el derecho penal y no en el administrativo.
Lo anterior se menciona en las dos sentencias que emitió la Sala Superior al respecto, las cuales son casi iguales, como si se tratara de un machote, pues en el texto sólo se cambian los señalamientos en particular y los nombres de los señalados. Los argumentos son idénticos.
El TJA intervino en este caso luego de una investigación de la Contraloría del Estado de la cual se emitió un informe público que fue revelado el 14 de abril por NTR. En él, la dependencia encontró anomalías en la licitación del programa ATM, por el que el gobierno del estado pagará a lo largo del sexenio más de 3 mil 634 millones de pesos.
En el documento revelado por este medio la Contraloría señaló que los funcionarios que llevaron el proceso incurrieron en abuso de atribuciones y que se usó información falsa para simular que Avancap había cumplido con los requisitos y así hubiera dos empresas en la licitación.
Tras revelarse lo anterior, la Contraloría informó el miércoles por la noche en un comunicado de prensa que el 2 de abril de 2019 envió el informe de la investigación al TJA. Como consecuencia se abrieron los expedientes 6/2019 FG-SEA y 8/2019 FG-SEA de procedimiento de responsabilidad administrativa.
Los dos se resolvieron en la Tercera Sala Unitaria el 15 de diciembre del año pasado y luego la Contraloría apeló, por lo que los asuntos pasaron a la Sala Superior del TJA, en donde se exoneró a los funcionarios.
El tribunal no compartió las resoluciones de primera instancia de la Tercera Sala ni detalles de los expedientes y sólo remitió las dos resoluciones de segunda instancia de la Sala Superior, en las cuales se rechazó que hubiera responsabilidad de los directores de Abastecimientos y del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones de la Secretaría de Administración, Luis Arturo López Sahagún y Raymundo Andrade Beltrán, respectivamente, así como de la empresa Avancap, participante en la licitación de ATM.
Además del argumento de presunción de inocencia valorado para exonerar a los servidores públicos, los magistrados del TJA resolvieron que debe existir un catálogo de faltas administrativas, pues “el derecho administrativo sancionador, al igual que el derecho penal, se rige por los principios de exacta aplicación de la ley de tipicidad”. Es decir, la conducta en que incurrieron los funcionarios y la empresa debía estar descrita en alguna ley, como sucede con los delitos.
El primero de los expedientes, el 6/2019 FG-SEA, se refiere específicamente a la responsabilidad de los dos funcionarios de la Secretaría de Administración. Según la sentencia de segunda instancia, “la sala de origen sustentó el sentido de su fallo en el hecho de que en todo procedimiento administrativo sancionador deben regir los principios de debido proceso y de presunción de inocencia”, en virtud que “se pretende que sea la responsabilidad y no la inocencia la que deba probarse”.
La Sala Superior también estableció que la Contraloría no acreditó el beneficio que con las presuntas irregularidades recibían los funcionarios “para sí, para sus cónyuges, parientes consanguíneos, parientes civiles o a quiénes eran los terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de los servicios públicos o las personas referidas formen parte”.
El mismo argumento se mencionó en el segundo de los expedientes, el 8/2019 FG-SEA, en el cual se revisó la conducta de la empresa Avancap.
JB