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Justificación
No permitirá construcción
Mirar el mundo desde una silla de ruedas es diferente a verlo de pie; como es distinto hacerlo con muletas, un bastón o erguido, sin sostén alguno. Desenvolverse en el día a día cambia si se es ciego o se goza de la vista; o si se es obeso o delgado. La percepción de lo que circunda se modifica si se padece una parálisis cerebral o si fue amputado un pie o un brazo. Tener 15 años u 85 genera diferentes capacidades. La vida es otra. Las limitaciones en los sentidos, en las extremidades, en la configuración corporal, la edad o patrones mentales perturbados o tóxicos dificultan a la mayoría a salir adelante, conseguir empleo, recibir apoyo emocional o valerse por sí mismos. Bajo qué condiciones físicas, mentales o espirituales se halla un niño o niña, joven, adulto o anciano implica una distinta manera de construir su destino.
De ahí que abordar un camión, por ejemplo, para trasladarse de un punto a otro, puede convertirse en una pesadilla. El transporte urbano metropolitano no está diseñado para ser accesible a miles de personas con limitaciones de cualquier orden. Los grupos vulnerables, particularmente los de escasos recursos, prefieren permanecer en sus casas y salir poco. El transporte victimiza más a quienes ya son víctimas de diversas circunstancias. Viola el derecho humano a la movilidad.
La Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado menciona que uno de sus objetivos es que los servicios del transporte público se presten bajo los principios de puntualidad, higiene, orden, seguridad, generalidad, accesibilidad, asequibilidad, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia, eficiencia, y sustentabilidad medio ambiental y económica.
Uno de los principios, la accesibilidad, la define como “las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de información, y otros servicios o instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
Sin embargo, como reportó este lunes Ilse Martínez en El Diario NTR Guadalajara, ninguno de los 233 derroteros del transporte metropolitano cuenta con el 100 por ciento de accesibilidad. No se cumple el artículo 267 de la ley de movilidad, que obliga a que la totalidad de los vehículos de las rutas estén “en funcionamiento con los mecanismos y dispositivos necesarios para brindar un servicio que permita la accesibilidad universal de las personas”.
Anota que 95 de las rutas no cumplen ni con 10 por ciento de unidades con accesibilidad. Otras siete rutas alimentadoras del sistema MiMacro –no aclaró la Secretaría del Transporte si son del peribús o del macrobús– no tienen ninguna unidad con rampa. El Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable 2024 indica que 0.4 por ciento de los usuarios del transporte público tiene algún tipo de discapacidad; 2.9 son adultos mayores; 0.3 son embarazadas, y 0.1 de talla baja y en silla de ruedas. Los concesionarios de transporte público incumplen con la accesibilidad, ya no se diga con otras exigencias que marca la ley.
Un buen servicio de transporte es real sólo en el papel… de la ley.
X: @SergioRenedDios
jl/I