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El terrorismo en el Código Penal Federal

Estados Unidos clasificó como “organizaciones terroristas” al Cártel de Sinaloa, Cártel Jalisco Nueva Generación, Cárteles Unidos, Cártel del Noreste, Cártel del Golfo y Nueva Familia Michoacana. Esta declaratoria fue anunciada desde que Donald Trump asumió la Presidencia de Estados Unidos.

La declaratoria faculta al presidente y al gobierno de Estados Unidos a imponer sanciones económicas a México, bloquearles acceso a créditos, negar o retener visas a particulares, como empresarios que tengan alguna relación con grupos delictivos, e incluso emprender acciones militares para combatir esos grupos.

En 2010, siendo diputado en la 66 Legislatura federal por el PRI, Arturo Zamora Jiménez presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 139 del Código Penal Federal.

La Real Academia Española de la lengua define terrorismo como “dominación por el terror” o “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”.

En términos generales la palabra terrorismo se ha utilizado para referirse al uso sistemático del terror con la finalidad de coaccionar a organizaciones o gobiernos en la obtención de fines de índole político o ideológico.

El artículo 139 quedó como sigue:

“Se impondrá pena de prisión de diez a cincuenta años y hasta dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, intimidar a la sociedad, así como difundir sus actividades o posturas ideológicas, o presionar a la autoridad para que tome una determinación”.

En su consideración de motivos explica que la característica que diferencia el delito de terrorismo respecto de otros delitos es la finalidad que motiva a sus ejecutores, por lo que se considera que la intimidación en sí misma, o bien la propaganda, son fines que mueven al terrorista, y no únicamente la coacción a un gobierno.

Así Zamora Jiménez señala que “la intimidación” es uno de los objetivos del terrorista; de esta manera puede sancionarse no sólo a los grupos subversivos, sino a las organizaciones criminales de narcotraficantes y extorsionadores que se valen del temor de la población para llevar a cabo sus actividades delictivas impunemente.

Explica que de este modo se encuadran como terrorismo el atentado con granadas en la ciudad de Morelia, la explosión de carros bomba en Ciudad Juárez y la serie de actos violentos acaecidos en Nuevo León, en Michoacán, en Culiacán, en Chihuahua; los ataques y secuestros a comunicadores, periodistas y a las instalaciones de medios de comunicación, y contra la población en general.

Y concluye el entonces diputado Zamora Jiménez que son actos cuya única finalidad es sembrar alarma en la población para de esta manera intimidarla y hacerle perder la confianza en las instituciones.

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