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¿Hace falta un proceso de revocación?

Faltan 19 días para que se llegue la fecha del ejercicio de revocación de mandato solicitada por la Presidencia de la República, en la que se preguntará: “¿Estás de acuerdo en que, a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”. Y las opciones de respuesta serán: “A) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza”. “B) Que siga en la Presidencia de la República”. 

El tema de las consultas públicas para efectos de modificar algún aspecto de la administración federal se encuentra contemplado en la Constitución de nuestro país en el artículo 35, que en la fracción IX del mismo plantea la revocación de mandato. En el ánimo constitucional, la idea de la revocación es una medida que se puede establecer, desde la dimensión ciudadana, como un elemento que permita la expresión popular en relación con un gobierno. En ese sentido y considerando la representación ciudadana en el ánimo de una solicitud de esa magnitud, la Constitución establece que se debe presentar por 3 por ciento del padrón electoral, siendo las organizaciones ciudadanas las que promuevan su desarrollo. 

Actualmente, en un esquema que genera más confusión, se trata del desarrollo de una estrategia del gobierno la que ha puesto en funcionamiento el desarrollo de la consulta ciudadana de revocación, pero, con la idea de transformar el ánimo del término revocación por el de ratificación. La ratificación de mandato no tendría sentido porque la elección se encuentra constitucionalmente proyectada para un periodo de seis años y no requiere ratificación. De esta forma, el juego conceptual en el que nos encontramos con el ejercicio de consulta ciudadana que se propuso, ésta no fue desarrollada por la población porque, de manera racional, no hay sectores ciudadanos que pugnen por la salida del presidente, como podría ser el caso de Nicaragua. En el caso mexicano existen diferencias ideológicas, ciertamente, pero no hay una base social que plantee la salida del gobierno, sino más bien lo contrario, que este gobierno continúe y desarrolle el cumplimiento de las metas que se propuso alcanzar, al señalar la diferenciación radical respecto de administraciones anteriores. 

Para que tenga efecto el tema de la revocación se requiere que 40 por ciento del padrón electoral se manifieste en un sentido negativo, es decir, que haya revocación de mandato. La consulta anterior para enjuiciar a ex presidentes, siendo una propuesta que tuvo un importante eco mediático, ni siquiera alcanzó 8 por ciento del padrón electoral. Es decir, el elemento vinculatorio sería el de la revocación en el caso de que la ciudadanía tuviese un interés específico de concluir el sexenio, de forma que el resultado no tendrá las condiciones de ser vinculante en términos de revocación. 

El porcentaje que surja de la consulta no tendrá efecto de ratificación, con lo que el ejercicio constituirá solamente un laboratorio de procesamiento electoral. Como con la consulta no se trata de establecer una medición real de la intención de voto electoral o de fortalecer la presencia del partido en el poder con una base superior al resultado de la elección de 2018, el ejercicio se percibe como un desgaste de las instancias encargadas del proceso, justo en un momento de gran turbulencia al interior del partido gobernante con los temas del hijo del presidente y de la carta, recientemente publicada, del ex asesor jurídico presidencial. 

Así, con esos factores en marcha y el arranque del Aeropuerto Santa Lucía, sin una clara funcionalidad y proyección, en pocos días estaremos nuevamente en un ejercicio de consulta cuyos resultados en este momento se pueden anticipar. 

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jl/I