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Y vienen consecuencias
Se consumó
El magistrado Avelino Bravo Cacho consiguió una suspensión provisional de un tribunal colegiado, dentro del amparo que él mismo promovió, y no podrá ser removido del cargo como integrante de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).
La resolución fue emitida el 3 de septiembre pasado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al pronunciarse ante un recurso de queja.
La suspensión provisional le fue concedida para efecto de que “las autoridades responsables en el ámbito de sus competencias permitan al quejoso continuar en el ejercicio de su cargo encomendado según el decreto 2648/LXI/17, sin serle exigida la entrega de la magistratura, hasta en tanto es emitida la determinación correspondiente a la ratificación solicitada o se resuelve sobre la suspensión definitiva”.
Avelino Bravo fue nombrado magistrado en diciembre de 2017 como consecuencia de la reforma que dio lugar al Sistema Anticorrupción del Estado (SAE) y que modificó la estructura del TJA para crear la Sala Superior.
En una sesión celebrada de manera remota, el tribunal c0nsideró que el asunto entraba en las excepciones marcadas en el acuerdo 16/2024 del Consejo de la Judicatura Federal, el cual establece que los tribunales colegiados “atenderán únicamente los asuntos urgentes”. Esto debido a que el Poder Judicial de la Federación (PJF) se encuentra en paro como protesta por la reforma al propio PJF.
El 28 de agosto pasado el Juzgado Décimo de Distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo ya había concedido la suspensión a Avelino Bravo, aunque sólo para que no fuera removido del cargo durante el periodo para el que fue nombrado, es decir, del primero de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2024.
El magistrado presentó el recurso de queja porque la juez que inicialmente atendió el caso no se pronunció sobre una de sus peticiones en las que solicitaba que después del 31 de diciembre de este año no se le pidiera la entrega de la magistratura “hasta en tanto no se substancie en definitiva el procedimiento de ratificación o reelección en el cargo”.
El tribunal colegiado también desechó los argumentos de la magistrada de la Sala Superior del TJA, Fany Lorena Jiménez Aguirre, quien había presentado una queja en contra de la suspensión que había otorgado el Juzgado Décimo a Avelino Bravo. Los magistrados federales determinaron que sus argumentos no eran atendibles porque ella “no figura como parte recurrente” en el juicio.
La resolución del colegiado no fue respaldada por la magistrada Lucina Castelán Rueda, quien consideró que no se debía conceder la permanencia en el cargo más allá del 31 de diciembre próximo, porque la ratificación o no en el cargo es una decisión soberana del Congreso del Estado.
jl/I