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Presidenta de Morena
Otra vez a esperar
Nancy Juárez Salas, titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz con sede en Coatzacoalcos, otorgó una suspensión definitiva para que las autoridades eliminen del Diario Oficial de la Federación (DOF) la publicación de la reforma al Poder Judicial.
Dentro del archivo del amparo 823/2024, la juzgadora expuso que el pasado 12 de septiembre otorgó un freno judicial para evitar este trámite. Sin embargo, dos días después, el 15 de septiembre, el presidente ordenó su publicación.
“En consecuencia, resulta procedente conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios, para que las autoridades responsables presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Director del DOF, eliminen la publicación realizada Decreto de Reforma Constitucional” en materia del Poder Judicial, determinó Juárez Salas.
‘Reforma Judicial atenta contra la independencia de poderes’
La juzgadora justificó su decisión al señalar que es posible dar esta orden ya que se deben de tomar en cuenta los daños que podrían generar estos cambios en las garantías de la población.
“(Con esta orden) se evita momentáneamente que entre en vigor una reforma constitucional, con todas sus consecuencias, que según afirman las quejosas (quienes presentaron el amparo), podría trastocar diversos principios que rigen la Independencia Judicial y la impartición de justicia”, expuso.
Además, la jueza sostuvo que el objetivo de otorgar una suspensión es que no se implementen los cambios que podrían ser perjudiciales en tanto no se lleva a cabo un análisis profundo.
Al ahondar en si es posible dar una orden para que un acto sea eliminado, como en este caso la publicación de las reformas, Juárez Salas argumentó que la suspensión no solamente puede impedir que el acto se materialice, sino que también puede restablecer un derecho.
Esto siempre y cuando esta garantía haya existido antes de que se iniciara el juicio, “pues su concesión sólo se justifica cuando hay apariencia suficiente de un derecho previo que necesita de protección provisional por haber sido afectado por un acto probablemente inconstitucional”.
Finalmente, la juzgadora resaltó que en el derecho internacional destaca la importancia de la separación de poderes y la independencia judicial para la protección de las garantías de los ciudadanos.
Por esto, señaló que “si se permite que el orden público e interés social se privilegie de forma arbitraria sobre los derechos humanos, se violaría el artículo primero constitucional, pues se decantaría por un estado totalitario en que los individuos son un fin para beneficio y desarrollo del Estado, y no el Estado es el medio para garantizar los derechos de los gobernados”.
EH