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El IEPC acata resolución para quitarle candidatura a Cecilia Márquez

(Foto: Cuartoscuro)

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) acató la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) de quitarle la diputación a Cecilia Márquez Alkadef Cortés debido a que se consideró que no acreditó la discapacidad. En su lugar fue registrada Norma López Ramírez.

La consejera presidenta, Paula Ramírez, sugirió eliminar anexos que no sufrieron modificación, mientras que la consejera electoral Zoad Jeanine García pidió aclarar que el proyecto fue revocado solamente en esta diputación. Con esas modificaciones, las y los consejeros aprobaron los cambios.

Morena alista impugnación

Eduardo Almaguer Ramírez, representante del Morena ante el IEPC, expresó su rechazo a esta resolución del Tribunal Electoral local. "Es una resolución totalmente frívola, una resolución que no está fundamentada en un dictamen pericial, sin tener oportunidad de ser oída. Será recurrida ante el Tribunal Electoral correspondiente".

Ismael Sánchez, representante del partido del Trabajo, coincidió en que no es resolución conforme a derecho. "El documento que anexó (Cecilia Márquez) demostrando su discapacidad, fue el mismo que anexó en su diputación federal. Inconformidad por el Tribunal, que se ve cargado y no procede directamente a una resolución legítima".

¿Cuál es el argumento de la sentencia del Tribunal local?

El principal argumento de la sentencia publicada es que el doctor que firmó la discapacidad de Márquez Alkadef Cortés tiene una especialidad en rehabilitación, pero se requiere que ésta sea en reumatología o traumatología.

Márquez Alkadef Cortés fue registrada por el principio de representación proporcional por Morena, en una curul para grupos de discapacidad, al afirmar que padece esclerosis sistémica motora severa adquirida el 25 de febrero de 2014, “por lo que requiere ayuda técnica como bastón y silla de ruedas, y que no requiere cuidador”.

De acuerdo con los agravios expuestos en el Juicio de Inconformidad 204/2024 que interpuso Movimiento Ciudadano (MC), la aludida fue captada caminando y bajando escaleras sin ningún problema, cuando, “por motivo de su discapacidad motora, debería usar silla de ruedas o al menos un bastón”.

Aunque no se aceptaron como pruebas los videos en los que la diputada electa se ve caminando, el Tribunal Electoral consideró que la exposición de agravios puso en duda la veracidad de la condición y en consecuencia de la representación de estos grupos vulnerables en el Congreso del Estado de Jalisco. Por ese motivo, el análisis se centró en la documentación proporcionada.

El Triejal detalló que para acreditar la discapacidad se debe mostrar un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad, expedido por la Secretaría de Salud federal, estatal o municipal, precisar el tipo de discapacidad y que la misma es de carácter permanente; o una copia certificada de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente, emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

En ese sentido, Márquez Alkadef Cortés aportó una constancia de discapacidad expedida por la Secretaría de Salud, suscrita por el médico Felipe de Jesús Rincón Ballinas. El órgano jurisdiccional encontró que un reumatólogo o un traumatólogo puede certificar que se padece esclerosis sistémica. Pero al “realizar una consulta de la cédula profesional del médico que expide la constancia de incapacidad en análisis, esto en la página de la Secretaría de Educación Pública, se desprende que cuenta con una especialidad en medicina de rehabilitación”.

Por ese motivo, el Tribunal concluyó que la citada documental, carece de una opinión de un perito o especialista en la materia, pero no realizó un dictamen pericial. “En el caso, un reumatólogo o traumatólogo, pues quien la signa, no cuenta con alguna de esas especialidades, además, en la constancia, no asienta los datos relativos al título en la ciencia o arte a la que pertenece, ni la universidad que la expide, de modo que no genera convicción a este órgano colegiado”, se lee en la sentencia.

EH