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A través de una respuesta a una solicitud de información vía transparencia, la Secretaría de Transporte (Setran) reconoció que las empresas de redes de transporte (ERT), reguladas en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco como transporte privado de punto a punto, operan sin contar con el registro que obliga la propia legislación.
El artículo 357-D especifica que las empresas que quieran prestar el servicio en Jalisco deben contar con un registro ante la Setran y, a la par, registrar a personas conductoras y unidades que circularán prestando este servicio.
No obstante, vía transparencia la Dirección del Registro Estatal de Movilidad y Transporte de la Setran, precisó que al corte del 4 de febrero de 2025 (fecha de respuesta) no existían registros vigentes para ninguna plataforma que pretenda prestar el servicio de transporte privado de punto a punto. Lo anterior lo confirmó pese a que Uber y Didi operan en varios municipios y tienen a miles de conductores entre sus filas.
“Al día de hoy no existe ningún tipo de permiso para operar como empresas de transporte privado de punto a punto, dado que son considerados servicios privados, no obstante, lo que existe es un registro de personas conductoras particulares que se encuentran registradas ante la secretaría y estén afiliadas a una Empresa de Redes de Transporte, tal y como se señala en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del estado de Jalisco”, describe el documento.
Lo que sí reconoció es la existencia de un registro de personas conductoras, pero este ya no es público. Hasta la pasada administración se podía consultar en la página web de la Setran en el apartado “Registro Estatal”.
En su respuesta por transparencia, la dependencia abunda en que en abril de 2024 la empresa InDrive inició su proceso de registro y que hasta el momento es la única que lo ha hecho, pero el procedimiento está sin finalizar, por lo que tampoco tiene permiso vigente.
El artículo segundo transitorio especifica que las empresas que tenían un permiso vigente antes de la entrada en vigor de la ley, en 2022, podrían conservarlo hasta su término, pero luego deberían apegarse a un nuevo registro y su renovación anual.
NTR encontró únicamente dos convenios firmados en 2017 con las empresas Uber y Didi para permitirles la prestación de este servicio; sin embargo, ninguno contenía una fecha de vigencia.
La Setran añadió a través de su área de atención a medios que con la nueva legislación ya no hay autorizaciones, pero acotó que las ERT sí deben inscribirse en el registro para poder operar. Afirmó que las empresas, sin precisar cuáles, están en ese proceso.
jl/I