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Pésimo servicio
Sugerencia del Presidente
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó atrás la reforma aprobada por el Congreso de Jalisco para topar las llamadas pensiones doradas del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (Ipejal) al invalidar los artículos 4, 5 y 6 transitorios del decreto 28439/LXII/21, correspondiente a la reforma a la Ley del Ipejal hecha a principios de septiembre de 2021 y propuesta por el gobernador Enrique Alfaro Ramírez.
Los ministros de la SCJN consideraron que los artículos referidos violaban los principios de irretroactividad de la ley, no regresividad y gradualidad, pues afectaban derechos adquiridos de las personas que se pensionaron conforme a disposiciones anteriores a la entrada en vigor del decreto combatido.
Antes de la expedición del decreto, el tope máximo que podía alcanzar una pensión era de 35 veces el salario mínimo general mensual vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara, es decir, alrededor de 148 mil 785 pesos mensuales.
Pero con los cambios hechos en 2021 se estableció que todas las pensiones que fueron otorgadas anteriormente debían ajustarse al nuevo monto establecido, de 39 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) elevado al mes, es decir, de 106 mil 253 pesos. Para entonces ya había ex funcionarios que recibían más de 207 mil pesos mensuales de pensión.
Durante la discusión del asunto, el ministro Juan Luis González Alcántara explicó que el decreto era una medida regresiva en la protección del derecho a la seguridad social, pues el incremento que ha tenido el salario mínimo ha sido mayor al aumento que ha tenido la UMA.
Cuestionado al respecto, Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, abogado de especializado en procedimientos jurisdiccionales laborales y administrativos e investigador de la Universidad de Guadalajara (UdeG), consideró que los razonamientos de los ministros en torno a la violación de los principios de gradualidad, no regresividad e irretroactividad de la ley fueron válidos. El último está previsto en el artículo 14 de la Constitución y señala que ninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
También validó el que no se cambie la pensión de UMA a salarios mínimos si los pensionados cotizaron en salarios mínimos. Además, dijo que el razonamiento sobre que la Ley de Ipejal permitía reducir pensiones por utilidad pública no fue justificado por el gobierno estatal: “Se les olvidó decir qué es utilidad pública, para que la norma tuviera la vigencia que esperaban”.
Uno de los argumentos de la reforma presentada por Alfaro Ramírez era que con un tope a las pensiones doradas se daba vida adicional al fondo de jubilaciones del instituto.
El experto consideró que el camino para continuar el intento de limitar las pensiones VIP podría ser un juicio de lesividad en materia administrativa. “Se usa cuando un particular tiene de manera equivocada un beneficio por parte del Estado”, explicó.
El director del Ipejal, Héctor Pizano Ramos, informó que presentará un nuevo estudio actuarial sobre la situación de las finanzas y patrimonio del instituto, el cual debería estar listo en los próximos 30 ó 60 días.
“Creemos que es muy importante dejar claro en qué situación queda el instituto con esta resolución. Lo vamos a presentar al Consejo y que se haga público. Se debe de conocer, es un tema de 180 mil familias”, dijo en entrevista para InformativoNTR con Sonia Serrano Íñiguez.
El funcionario detalló que en el Ipejal estarán a la espera del engrose del proyecto de resolución de la Corte para conocer los alcances, ya que solamente queda claro el tema de la no retroactividad en la aplicación de la norma de la reforma.
También recordó que el objetivo de hacer los cambios fue preservar el fondo pensionario, ya que no hay recursos para cubrir las pensiones, ni siquiera las vigentes. “Hoy podrían decretar, por ejemplo, que ya no hubiese ningún tope y pudiéramos establecer algún tipo de condiciones para otorgar las pensiones, el problema es que el día de mañana el instituto no tendría recursos para poder pagar dichas pensiones. A menos que entrara el Estado mexicano o el estado de Jalisco a subsidiarlas”.
Pizano Ramos añadió que solamente entre ocho y 10 pensionados no se ampararon ante la reforma de 2021, por lo que se tendría que ver el tema del pago retroactivo, y a la par apuntó que alrededor de 80 personas tienen pensiones superiores a los 106 mil pesos; sin embargo, el apartado de Nómina de Pensionados que está en la página del Ipejal da cuenta de 96 pensionados con una jubilación a partir de ese monto.
La empresa de redes de transporte (ERT) Uber se amparó por segunda ocasión en contra de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte de Jalisco al considerar que no puede ser regulado por ser un servicio entre particulares y le ganó otra vez al Legislativo, pues quedó exenta de obligaciones que éste le había impuesto.
Así lo confirmó la presidente de la Mesa Directiva, Claudia Murguía Torres, quien abundó que al Congreso ya llegó la notificación del amparo, aunque todavía queda la posibilidad de que el Legislativo se defienda.
La primera vez que Uber se amparó en contra de la ley de movilidad el Congreso perdió el proceso por no darle respuesta, lo que provocó la salida del entonces coordinador de Asuntos Jurídicos, pero ahora sí habrá contestación, aseguró Murguía Torres.
“Hicimos otra reforma, Uber volvió a promover el amparo, lo perdimos de nuevo, pero el Jurídico ya está contestando para promover una revisión, una segunda instancia”, aseveró.
Tras perder el primer amparo contra Uber, los diputados locales modificaron la ley y establecieron que la empresa no realizaba actividades de transporte público, sino de transporte privado de punto a punto. También le fijaron medidas de seguridad a cumplir, pero la reforma no fue satisfactoria para la empresa y se volvió a amparar.
Abogados del Congreso local detallaron que, en su nuevo recurso, Uber repitió el argumento de que es un servicio privado que no puede estar regulado por la ley y con él se le dio la razón por segunda vez. Jessica Pilar Pérez / Guadalajara
Al menos 96
Según el apartado de Nómina de Pensionados de la página del Ipejal, hay al menos 96 pensionados con una jubilación a partir del monto tope establecido en la reforma de 2021: 106 mil 253 pesos.
jl/I