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El abogado de los amparos
Porque nos la quitaron
El singular proceso de elección de la estructura en que se compone el Poder Judicial entra a uno de los últimos tramos de proselitismo que, de acuerdo con las recientes reformas realizadas a la Constitución, se desarrolla esta fase de socialización de los proyectos que los próximos integrantes del cuerpo del Poder Judicial ponen a disposición de la ciudadanía en general y que van a constituir la base sobre la que los electores-ciudadanos vamos a votar el próximo 1 de junio.
Poco a poco han surgido los problemas en el establecimiento de este método de selección en el que, de acuerdo con los generadores del proyecto de designación a través del voto popular, se desarrollaría una fórmula que evitaría la discrecionalidad ejercitada durante mucho tiempo al seno de ese poder y que, en consecuencia, se podría contar con mejores factores para el desarrollo de las actividades de esta importante institución judicial.
La aspiración de mejores calidades y condiciones de impartición de justicia en nuestro país son compartidas por diferentes ámbitos de la sociedad. Sin embargo, la supermayoría con la que cuenta el oficialismo en las cámaras hace que no se requiera ninguna otra opinión distinta que la que ellos definen como las líneas a seguir en el desarrollo de las políticas públicas. Con esto, la definición de la estructura de la transformación del Poder Judicial y las características de su integración corresponden exclusivamente al oficialismo.
En días pasados, las propias estructuras del oficialismo se quejaban de la falta de calidad, de honradez, de ética y de compromiso con la justicia de algunos de los candidatos que surgieron de la definición que puso en marcha el Congreso de la Unión. Es decir, que el modelo que escogieron para determinar la selección de las candidaturas, al que se denominó “idoneidad”, que fue parte del trabajo que correspondió a los tres poderes, a saber, el Judicial, que concluye funciones en este año, el Congreso de la Unión y el Ejecutivo, que forman parte de esa hegemonía que determinó el método, encuentran que hay candidaturas ligadas al crimen organizado. Por otra parte, dentro del principio de equidad en las participaciones de las candidaturas hay una serie importante de señalamientos de ejercicios de cooptación y corporativismo, altamente manifiestos por parte de organismos de interés, promoviendo, desde la perspectiva de grupo, algunas candidaturas.
De manera progresiva nos vamos encontrando con una conclusión de un proceso aprobado sin reflexión ni consensos sociales más extensos. La falta de estructuración de mecanismos claros y, de normativas que los acompañen, generan estas discrepancias de un poder que, de forma general, tendrá una vida activa durante los próximos 10 años.
Los efectos de este proceso electoral, afortunados o no, se establecerán en el horizonte de decisiones judiciales durante mucho tiempo y, el perfil de sus integrantes, en algunos casos, claramente identificados con el oficialismo, no augura una clara separación de poderes con lo que, los contrapesos sugeridos en su inicio por Montesquieu y Locke, quedarán como una interesante teoría con una práctica perfectamente delineada en el ejercicio de las funciones de esta fase de ésta administración pública.
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