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¡No!, al aumento
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Recientemente surgió un debate sobre la posible sanción a una adolescente que cometió homicidio doloso en contra de otra menor de edad. Fueron muchos los argumentos en contra por la posible sentencia de entre seis meses y 15 años por lo acontecido en Teotihuacán, Estado de México.
Norma Lizbeth, la menor agredida, sufría sistemáticamente de acoso escolar. Su caso nos sacudió como sociedad; sin embargo, no es el primer contexto que nos interpela a analizar las condiciones en las que viven las y los adolescentes, como el caso de una mujer adolescente que priva de la vida a otra adolescente aparentemente porque esta última subió una foto íntima de ella a una red social, como aconteció en Guamúchil, Sinaloa, en 2014; otro suceso en 2016, cuando un adolescente de 17 años estaba celoso porque creía que tres hombres acosaban a su novia y presuntamente decidió asesinarlos. El menor mutiló los cuerpos de sus víctimas y los abandonó en un terreno de Milpa Alta, Ciudad de México.
Ante la ausencia de políticas públicas dirigidas a grupos etarios de los 12 años hasta antes de cumplir los 18, y esperar a que el sistema de justicia penal para adolescentes sea el que resuelva de fondo esta problemática resulta un esquema sumamente básico e ingenuo, ya que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes tiene por objeto reglamentar el proceso penal de los adolescentes bajo el interés superior de la niñez, el cual exige del Estado, las autoridades, la sociedad y familiares evaluar toda decisión que afecte la vida de la persona adolescente, considerando características, necesidades, circunstancias y contexto en que se encuentre la persona, a fin de aplicar las medidas que garanticen un desarrollo integral, su dignidad humana y el ejercicio de todos sus derechos humanos.
En este sentido, según la ley, las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse, debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible.
Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles. Y es que hay que decir que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal 2022, a nivel nacional 56.5 por ciento de los adolescentes en el sistema integral de justicia penal para adolescentes cumplía una medida de sanción en externación, mientras que 30.2 cumplía una sanción de internamiento, y 63.2 por ciento de la población de mujeres adolescentes cumplía una medida de externación, mientras que 27.6 cumplía una sanción de internamiento.
Esto es un reflejo de que aun cuando se estén aplicando medidas cautelares y de sanción, esto no tiene un impacto significativo en la disminución de delitos en los que participan las y los adolescentes; no existe evidencia científica de que los castigos severos resuelvan de fondo la problemática de violencia e inseguridad en la que vivimos.
Comprendamos que el sistema de justicia penal para adolescentes está diseñado bajo estándares internacionales de protección a la niñez y la adolescencia considerando que la especialidad del sistema debe traducirse en la aplicación de parámetros diferenciados a la justicia penal ordinaria, siendo indispensable la elaboración de manuales o guías de actuación que los sistematicen.
El sistema para adolescentes reconoce que las y los menores de edad acusados de cometer delitos tienen el derecho al debido proceso y la creación de un programa normativo de respuestas concretas para abordar estos casos, dirigido a prevenir y controlar la delincuencia juvenil y a apoyar a quienes están inmersos en ella. Ambas cuestiones imponen, como premisa inicial, comprender que el nuevo sistema de justicia juvenil no es la continuación del modelo tutelar ni un régimen penal para adultos atenuado, sino un sistema de responsabilidad especializado que exige la protección cuidadosa, estricta y reforzada de los derechos de los adolescentes.
Asimismo, presupone ciertas consideraciones relacionadas con el trato que el ordenamiento jurídico debe dar a las personas en sus diversas etapas de desarrollo y el funcionamiento del sistema penal que resulta “modalizado” en virtud de la edad de las personas adolescentes.
*Doctora en Derecho
[email protected]
jl/I