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En tres meses iniciarían las multas por no barrer banquetas  

DE CUÁNTO ES. Según la Ley de Ingresos 2025, la multa por no barrer la banqueta de su hogar es de mil 715 a 2 mil 629 pesos con previa amonestación. (Foto: Archivo NTR/GP)

Luego de que la alcaldesa Verónica Delgadillo García informara que en Guadalajara se multará a las personas que no barran las banquetas frente a sus viviendas, el jefe de la Oficina de la Presidencia, Mario Silva Rodríguez, confirmó que en tres meses iniciarían las sanciones.

“Se trata de una campaña para recordarnos a todos y a todas las obligaciones que tenemos como vecinos y vecinas en el municipio de Guadalajara y pues que es igual en otros municipios de Jalisco, (hay que) tener limpias nuestras banquetas, hacernos corresponsables de los espacios verdes que están sobre ellas, el mantenimiento del arbolado”, enfatizó.

Silva Rodríguez destacó que antes de las multas habrá una campaña de socialización enfocada a recordar que el no barrer la banqueta se considera en reglamentos y hasta en la Ley de Ingresos 2025. Iniciará el siguiente mes.

“Lo que queremos hacer es recordar a través de apercibimientos lúdicos, ya lo hemos hecho en el pasado, las obligaciones que tenemos que cumplir y un mensaje educativo de por qué es importante comprometernos con esa parte. Entonces, eso va a durar un lapso de aproximadamente 3 meses, haremos el lanzamiento ahora en febrero y pues a partir de ahí estaremos trabajando y socializando”, dijo.

¿QUÉ DICEN LOS DOCUMENTOS?

La Ley de Ingresos 2025 de Guadalajara indica en su artículo 82 que la multa por no asear el frente de la casa habitación, local comercial o industrial y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe jardines y zonas de servidumbre es de mil 715 a dos mil 629 pesos con previa amonestación.

Además, el artículo 14 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público en el
Municipio de Guadalajara establece que es obligación de las personas del municipio cumplir con las siguientes determinaciones: “Asear diariamente la banqueta que se encuentra al frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, eliminando de ellas cualquier tipo de objeto o desecho que impida la circulación de personas o vehículos, así como el estacionamiento de estos últimos”.

También contempla que la obligación aplica para “cocheras, jardines, zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente de la finca. En el caso de las fincas deshabitadas, la obligación corresponde al propietario de ella”.

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