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Oficializan revés de SCJN al Congreso del Estado

HACE CASI DOS AÑOS. La resolución de la Corte se dio a inicios de agosto de 2023. (Foto: Cuartoscuro)

En el periódico oficial El Estado de Jalisco se publicó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucionales las reformas que había aprobado el Congreso del Estado para permitir actuaciones, pruebas y diligencias en procesos civiles de manera electrónica, al considerar que los legisladores locales no pueden hacer cambios a la legislación procesal civil y familiar, pues es una atribución exclusiva del Congreso de la Unión.

A inicios de agosto de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco al considerar que invadían competencias exclusivas del Congreso de la Unión.

La resolución se dio tras analizar la acción de inconstitucionalidad 118/2021, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual argumentó que el Congreso local carece de facultades para legislar en materia procesal civil y familiar desde la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2017, que otorgó esa atribución únicamente al Congreso federal.

El decreto impugnado, publicado en julio de 2021, reformó varios artículos del código local y añadió un nuevo título sobre actos procesales a fin de permitir que las actuaciones en los procesos civiles pudieran realizarse “ya sea presencial o remota con medios electrónicos en tiempo real”. 

Pero la CNDH alegó que esas reformas, además de haber sido emitidas por una autoridad incompetente, violaban el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Sobre el fondo del asunto, la Corte resolvió que los “principios que regirán los procedimientos en línea, las reglas a seguirse en sus audiencias o diligencias virtuales, las obligaciones para integrar el expediente electrónico, o ciertas obligaciones para el mantenimiento y funcionamiento del sistema de justicia en línea, ya están contemplados, incluso de forma más detallada, en el Código Nacional”.

La sentencia de la Corte fue publicada a inicios de junio de este año en El Estado de Jalisco.

GR-jl/I