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El SAT intimida, no persuade

DEFENSOR. La adopción de actos de cobro persuasivo no debe resultar en la falta de respeto a los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes, afirma la Prodecon (Foto: Alfonso Hernández)

En vez de persuadir o invitar al contribuyente a pagar voluntariamente sus impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza actos intimidatorios que dejan sin defensa al ciudadano, denunció la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Estas malas prácticas de recaudación persuasiva no siguen los procedimientos que para tales efectos establecen las leyes, agregó.

En términos de recaudación, el cobro persuasivo –uno de los programas del SAT para asegurar el pago de impuestos con una serie de acciones anteriores a los castigos– parece generar buenos resultados: 4 mil millones de pesos durante el primer trimestre de 2015, reconoció la procuraduría.

Sin embargo, la dependencia “ha conocido de innumerables casos en donde los contribuyentes, más que invitados, por la forma en que se llevan a cabo estos programas, se sienten intimidados al cumplimiento de obligaciones que muchas veces no comprenden a cabalidad, bien por su falta de conocimiento técnico o bien porque la comunicación que les dirigen las autoridades fiscales no contiene todos los elementos necesarios”, se lee en el documento Cobro persuasivo: alcances y límites. Una nueva visión.

Esto se agrava cuando el contribuyente no encuentra una solución a través de la tutela jurisdiccional, porque los tribunales consideran que al no tratarse de un acto de autoridad o de molestia, no resulta impugnable por esa vía o la judicial, agregó.

“La adopción de actos de cobro persuasivo de ninguna manera debe resultar en la falta de respeto a los derechos constitucionales y legales de los gobernados como contribuyentes”, aseveró.

“La autoridad debe adoptar las mejores prácticas administrativas a efecto de que estos actos no constituyan una amenaza o intimidación al contribuyente ni un acto en donde se fijen las obligaciones fiscales sin seguir los procedimientos legales correspondientes ni citar los fundamentos o motivos respectivos”.

El defensor fiscal propone que la recaudación persuasiva se lleve a cabo bajo un enfoque basado en la convocatoria al contribuyente al cumplimiento voluntario y en el derecho a ser informado y asistido.

La Prodecon es un organismo público descentralizado especializado en materia tributaria, que proporciona asesoría y consulta, defensoría y representación, y da seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

 

Afectan derechos

El cobro persuasivo es el conjunto de diligencias que los funcionarios ejecutores deben realizar, con miras a informar a los contribuyentes sobre el debido pago de sus obligaciones fiscales. Su objetivo fundamental es procurar un acercamiento más efectivo con el deudor, tratando que el asunto no pase a mayores.

Otro de los objetivos es la recuperación total e inmediata de la cartera y procurar asegurar el pago mediante el otorgamiento de plazos u otras facilidades.

Sin embargo, “más que tratarse de invitaciones a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones fiscales, en muchas ocasiones establecen que, de no atender la acción de cobro persuasivo y subsanar de manera inmediata y espontánea la omisión detectada por la autoridad fiscal, se podrán ‘generar requerimientos y sanciones’, explicó el defensor de los contribuyentes.

Además, también se amaga con el inicio de “facultades de comprobación”, es decir, auditorías.

“En otras palabras, los llamados ‘cobros persuasivos’ no deben convertirse en persuasión coercitiva, la que lejos de abonar a la creación de un lazo de confianza y proximidad entre Administración Tributaria y contribuyentes, puede generar temor y obstruir la comunicación”, se lee en el reporte.

“Los programas de cobro persuasivo no son negativos en sí mismos; sin embargo, las malas prácticas administrativas que los permean los convierten en un instrumento que puede afectar los derechos de los contribuyentes”.

El organismo emitirá “en breve” un análisis para sugerir a las autoridades fiscales adoptar un protocolo que norme sus procedimientos de cobro persuasivo. De igual forma convocará a la celebración de una reunión periódica con el SAT y los grupos de contribuyentes organizados.

Hasta el cierre, el SAT no se había pronunciado sobre este asunto.

 

Malas prácticas

La Prodecon señala que éstas son las acciones que el SAT no debería usar:

1. Citar en sus oficinas por escrito o por teléfono a los contribuyentes para que aclaren “inconsistencias” respecto de uno o más ejercicios, con base en conceptos abstractos y genéricos, como el que se les detectaron “comportamientos atípicos”, sin que los contribuyentes sepan en qué consisten éstos ni las probables omisiones que pudieran haber cometido.

2. En esas comparecencias, al contribuyente sólo se le exponen de manera verbal las inconsistencias o presuntas irregularidades sin que consten en documento escrito.

3. Coaccionar al contribuyente, una vez en las oficinas, a firmar una declaración unilateral de voluntad en la que se compromete a autocorregirse en los términos que la autoridad pretende.

4. Impedir el acceso a los asesores del contribuyente cuando éste es citado para alguna acción de cobro persuasivo.

5. Invocar preceptos legales que contemplan procedimientos que no se están llevando a cabo efectivamente. Ejemplo: en las cartas invitación por depósitos en efectivo se cita el fundamento legal de la discrepancia fiscal, sin que la autoridad haya llevado a cabo dicho procedimiento.

6. No exponer en forma clara y objetiva en la acción de cobro persuasivo las acciones que tiene que llevar a cabo el contribuyente para aclarar su situación ni referirle los derechos que le asisten.

7. Señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la “invitación” y entregar los documentos o informes solicitados.

8. Solicitar de forma excesiva y onerosa documentos e informes fuera de facultades de comprobación, lo que en realidad constituye una acción de fiscalización y no de persuasión.

9. Adjuntar a las solicitudes mencionadas, formatos no oficiales diseñados por la propia autoridad, pretendiendo que el contribuyente los llene, trasladándole así, prácticamente, la carga de auditarse a sí mismo.

10. Notificar a los contribuyentes propuestas de pago que se reducen a meras sumatorias, sin especificar el procedimiento que las llevó a su determinación.

 

Correos, llamadas y mails

Dentro del programa de cobro persuasivo, de acuerdo con datos del SAT, al primer cuatrimestre de 2015 se han realizado 738 mil 258 actos de cobro, de los cuales:

79 mil 351 corresponden a cartas

69 mil 825 a llamadas

184 mil 315 a mensajes telefónicos pregrabados

404 mil 765 a correos electrónicos

 

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