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En ausencias
El Presidente
Después de 13 años se resolvió el amparo promovido por los habitantes de Temacapulín contra la Presa El Zapotillo y el acueducto que llevaría agua desde este embalse hasta la ciudad de León, Guanajuato, al cual se sumó el juicio promovido por el Ejido Agua de Obispo y la Asociación Ganadera de San Juan de los Lagos. Un juez federal ordenó, entre otros puntos, que se emita un nuevo decreto ante los cambios que se hicieron al proyecto de la presa, así como garantizar el acceso al agua para la producción de alimentos en la región.
La sentencia fue emitida por el juez Tercero de Distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo, Óscar Arturo Murguía Mesina, el 17 de agosto pasado, al resolver los juicios de amparo 197/2010, 195/2010 y 204/2010, promovidos por los habitantes del poblado de Temacapulín, en el municipio de Cañadas de Obregón, así como el 1390/2014, que presentaron el Ejido Agua de Obispo y la Asociación Ganadera de San Juan de los Lagos.
Entre los últimos alegatos presentados en la demanda de amparo se mencionaron las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador el 30 de agosto de 2021, en las que anunció que el agua de la Presa El Zapotillo sería solo para la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG), lo que no está previsto en el decreto vigente de 1995, que establece que el agua es para la ciudad de León, Guanajuato, y para la zona de los Altos.
Ante esta modificación, entre los efectos del amparo el juez determinó que el presidente debe “materializar” estos cambios en el proyecto sobre la distribución del agua y la altura de la cortina hasta los 80 metros, como se encuentra en este momento, “a través de los decretos, planes, acuerdos de coordinación y/o cualquier instrumento legal”, para dar “seguridad legal” a quienes promovieron los amparos.
El coordinador del Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua, Juan Guillermo Márquez, recordó que es necesario que el presidente emita dos decretos: uno que establezca que el agua de la presa será para la ZMG, que la cortina no superará los 80 metros, que el llenado de la presa será hasta los 40 metros y que no se podrán inundar los poblados de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, y el segundo sería para la distribución del agua de la cuenca para los municipios de los Altos.
En la resolución el juez también señala que debe garantizarse el agua para la producción de alimentos en la región de los Altos, para que éstos “estén al alcance de las personas”.
Agrega que “es innegable la relación que guarda este derecho a la alimentación con el del agua y, en conjunto, en lo que un medio ambiente sano representa para la sociedad”, por lo que plantea la necesidad de proteger los derechos de los quejosos del amparo 1390/2014 “al dedicarse a la ganadería, producción de leche, alimentos cárnicos y demás industria relativa”.
Juan Guillermo Márquez señaló que, por ello, se requiere un segundo decreto en el que se señale una nueva distribución de volúmenes de la cuenca “para que, como ha considerado Naciones Unidas, se incluya el nexo agua-energía-alimentos. Sin agua no pueden producirse alimentos. Entonces, esto es para que pueda tener un peso similar al agua para uso público-urbano”.
LOS EFECTOS
Los efectos de esta resolución del juez federal incluyen ocho puntos. El primero es para que no se aplique ninguna disposición legal que viole los derechos constitucionales de los habitantes de Temacapulín, los ejidatarios de Agua de Obispo y de los productores de San Juan de los Lagos.
También se ordena que cualquier decisión que se tome se haga con la participación de los afectados, con los procesos de consulta pública que prevé la Constitución y que se garantice la participación efectiva de los quejosos en dicha consulta.
Los cinco puntos restantes se refieren al proyecto de la Presa El Zapotillo. El juez ordena la formalización de la cortina en el límite de los 80 metros; que se garantice el derecho de audiencia de los afectados por cualquier decisión, pero con los mecanismos que prevé la Constitución; que se les proporcione información “completa y veraz” sobre el proyecto; que cualquier afectación a la propiedad privada esté fundada y motivada, y que se expidan los nuevos decretos basados en los cambios hechos al proyecto original.
jl/I