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El abogado de los amparos
Porque nos la quitaron
Las personas de cualquier edad necesitamos movilizarnos, ya sea para llegar a la escuela, al centro de trabajo, para comprar alimentos o ropa, realizar pagos o trámites administrativos, atender nuestra salud, para encontrarnos con la pareja o con las y los amigos, para recrearnos y para regresar al hogar, entre otras actividades.
Para movilizarse las personas, de acuerdo con sus condiciones, caminan y/o requieren el apoyo de una carriola, silla de ruedas, andadera, bastón, un scooter eléctrico, bicicleta, un ciclotaxi, motocicleta, mototaxi, automóvil, camión, BRT, trolebús o tren eléctrico.
Ahora bien, hoy la movilidad ciudadana en las ciudades grandes o medias del país se ha complicado tanto y se realiza de forma tan insegura. Por ejemplo, al caminar por aceras irregulares; con ciclistas en sentido contrario; con motociclistas transitando por las banquetas; con automovilistas que se pasan los altos, que no respetan las rampas o los pasos peatonales, y que conducen sumamente estresados y de prisa; con operadores del transporte público conduciendo a altas velocidades, y así podríamos mencionar muchos casos más.
A pesar de esos escenarios, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, reconoce que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”, mientras que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su artículo 4, señala que las autoridades federales, estatales y municipales deben considerar los siguientes principios: accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión e igualdad, movilidad activa, multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, transversalidad y uso prioritario de la vía o del servicio.
Por todo ello es indispensable que en la siguiente administración estatal la Secretaría de Transporte se vuelva a convertir en la Secretaría de Movilidad para que así se deje atrás la idea que la autoridad estatal solo debe preocuparse y ocuparse en el servicio de transporte; para que trabaje eficiente y eficazmente en coordinación con otras instancias estatales y municipales, y para cumplir con todos los principios de movilidad descritos.
Asimismo, la mencionada Secretaría de Movilidad, en su estructura y funcionamiento, debe integrar una Dirección de Psicología de la Movilidad para así romper una concepción y un esquema de trabajo tan limitado y pobre como el que se tiene actualmente.
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JB