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El abogado de los amparos
Porque nos la quitaron
Sólo cuando realmente sabemos y entendemos que tenemos un tiempo limitado en la tierra, y que no tenemos manera de saber cuándo se acaba nuestro tiempo, entonces comenzaremos a vivir cada día al máximo, como si fuera el único que tenemos
Elisabeth Kubler-Ross
Por diversas razones, muchas personas, que en México se estima son alrededor de 468 mil, desarrollan enfermedades terminales que anualmente se traducen en casi 230 mil muertes.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), enfermedad en fase terminal es aquella que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución y que por ello conlleva a la muerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses). Es progresiva, provoca síntomas intensos, multifactoriales, cambiantes y conlleva un gran sufrimiento (físico y psicológico) en el paciente y familiares.
Entre las enfermedades terminales encontramos el cáncer (de mama, bronquios, colon, próstata, pulmón, ovario, estómago), VIH/sida, enfermedades del corazón avanzadas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, insuficiencia renal crónica terminal, enfermedades neurológicas avanzadas o que no tienen tratamiento como la mayoría de las demencias, entre otras.
Ante esto, todas y todos deberíamos revisar nuestro estilo de vivir para prevenir el desarrollo prematuro de una enfermedad terminal y conocer los derechos de los enfermos en situación terminal que consagra el artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud:
Entre ellos están recibir atención médica integral; ingresar a las instituciones de salud cuando requieran atención médica; poder dejar voluntariamente la institución de salud cuando se esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables; recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida; recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca, y dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.
Otros de sus derechos son: solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor; renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario; optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular; designar a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza para en caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación, y recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia o representante legal.
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jl/I