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Para personas desaparecidas
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Es fundamental que el sistema nacional de salud cuente con unidades de cuidados paliativos.
Entre las 10 principales causas de muerte en México se encuentran el cáncer, VIH/sida, enfermedades del corazón avanzadas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad renal crónica y enfermedades neurológicas avanzadas (como la mayoría de las demencias). En muchas ocasiones las personas que previamente habían desarrollado estos terribles padecimientos se habían convertido en personas enfermas en situación terminal.
Se denominan enfermedades terminales, ya que no tienen tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución y por ello conllevan a la muerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses). Son además progresivas, provocan síntomas intensos, multifactoriales y cambiantes, y conllevan un gran sufrimiento (físico y psicológico) en el paciente y en la familia.
Ante ello, todos debemos saber que de acuerdo a la Ley General de Salud las personas enfermas en situación terminal tienen los siguientes derechos:
. 1. Recibir atención médica integral
. 2. Ingresar a las instituciones de salud cuando requieran atención médica
. 3. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizados, de conformidad a las disposiciones aplicables
. 4. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida
. 5. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales pueden optar según el padecimiento que padezcan
. 6. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida
. 7. Solicitar al médico que les administren medicamentos que mitiguen el dolor
. 8. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que consideren extraordinario
. 9. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular
. 10. Designar a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza para que en caso de que, con el avance de la enfermedad, estén impedidos a expresar su voluntad, lo haga en su representación
. 11. Recibir los servicios espirituales cuando los solicite él o la persona, su familia, representante legal o persona de su confianza
. 12. Y los demás que las leyes señalen
Para poder ejercer estos derechos, es fundamental que el sistema nacional de salud cuente con unidades de cuidados paliativos integradas por médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y orientadores espirituales debidamente capacitados, pero ahora encontramos otro problema: no hay las suficientes unidades de cuidados paliativos y así es imposible ayudarles a las personas en esa crítica y dolorosa etapa de su vida.
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GR