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Rechaza tribunal favorecer a desarrollador

PUGNA. Los vecinos de Puerta de Hierro mantienen una lucha por las áreas de uso común del desarrollo. (Foto: Especial)

El Segundo Tribunal Colegiado rechazó votar el proyecto de sentencia que había presentado la magistrada Ana Lucía Barragán Zepeda y el cual le daba la razón a los desarrolladores de fraccionamiento Puerta de Hierro, ubicado en Zapopan, sobre la entrega de áreas de uso común.

En la sesión celebrada el jueves pasado se puso a discusión el proyecto de sentencia de la magistrada, el cual planteaba que la acción colectiva difusa que presentaron los habitantes del fraccionamiento por irregularidades con las áreas de uso común se había promovido de manera extemporánea. Los otros dos magistrados integrantes del tribunal consideraron que no había elementos suficientes para votar en ese sentido, por lo que se negaron a aprobar la resolución.

De esta forma se solicitó tiempo adicional para estudiar a fondo esta acción y determinar si los vecinos de Puerta de Hierro tienen o no razón en su reclamo.

La acción promovida por el colectivo Comunidad Puerta de Hierro fue admitida anteriormente por un juez federal al considerar que los habitantes del fraccionamiento se enteraron que las áreas de donación del fraccionamiento correspondían a cauces y zonas federales. Lo anterior lo supieron luego de que en 2018 fuera cerrado el club ubicado en la zona habitacional para construir un edificio de departamentos; los colonos consideraban a dicho espacio como las áreas de donación de los desarrolladores.

Al respecto, la magistrada propuso desechar la demanda al asegurar que quienes compraron vivienda en Puerta de Hierro debían conocer las condiciones de las donaciones luego de que el 18 de diciembre de 1997 el Ayuntamiento de Zapopan autorizó la incorporación de la primera etapa del desarrollo habitacional, con lo que dio por cumplidas las obligaciones de los desarrolladores.

El mismo proyecto de Barragán Zepeda indicaba que los colonos debían conocer que las áreas de donación fueron inscritas el 25 de noviembre de 1998 en el Registro Público de la Propiedad.

“Previo a adquirir o poseer inmuebles en el citado fraccionamiento, (los vecinos) estuvieron en aptitud de verificar el estatus legal que guardaba el polígono que comprende el fraccionamiento, para así advertir qué era parte de área de uso común y qué no comprendía área donada al ayuntamiento”, señala parte del proyecto de sentencia que se rechazó.

jl/I