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Por fin, último cartón
Otra vez a esperar
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano la demanda del recurso de reconsideración interpuesto por José María “Chema” Martínez en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, misma que confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) que resolvió sobre la validez de la elección en Guadalajara, donde fue electa Verónica Delgadillo García. Esta era la última instancia que tenía el morenista para impugnar los resultados.
Ernesto Santana, secretario general de acuerdos, explicó que no se actualizó el requisito especial de procedencia en el expediente 22462/2024, donde “Chema” afirmó que se vulneró su derecho de acceso a la jurisdicción por un indebido desechamiento de la ampliación de demanda local; violación al principio de igualdad procesal por el Tribunal de Jalisco; violaciones al procedimiento incidental de petición de recuento y recomposición de la votación en paquetes marcados en ceros; y violación al principio constitucional de separación Iglesia – Estado.
Además de parcialidad de la autoridad electoral; uso indebido de programas sociales; indebida valoración probatoria (prueba contextual) y un indebido desechamiento de pruebas supervenientes en la instancia regional.
Sin embargo, la improcedencia se actualizó porque no se cumplieron con los supuestos legales o jurisprudenciales de procedencia, lo que impidió a la Sala Superior revisar una sentencia de Sala Regional a través de un recurso extraordinario de alzada constitucional. “Esto es así, porque en la sentencia impugnada no se analizó ningún tema de constitucionalidad o convencionalidad, no se advierte un error judicial evidente, ni la posibilidad de fijar un criterio importante y trascendente para el orden jurídico nacional”, se explicó en el proyecto del magistrado ponente Reyes Rodríguez Mondragón.
La ruta legal que siguió el proceso
Luego de que Verónica Delgadillo, de MC, ganara la elección en Guadalajara y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) calificara la validez de la elección y expidiera las constancias de mayoría, José María “Chema” Martínez, candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Jalisco” y segundo lugar de la votación, impugnó el resultado ante el Tribunal Electoral de Jalisco (Triejal).
En primera instancia, el Triejal confirmó la validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, al considerar que las violaciones denunciadas no quedaron acreditadas o, bien, no tuvieron la entidad suficiente para arribar a la conclusión de que había que anularse la elección.
En contra de esa determinación, Martínez presentó un medio de impugnación ante la Sala Regional Guadalajara, quien confirmó la sentencia impugnada al considerar que el Tribunal local atendió exhaustivamente los planteamientos hechos valer; su actuación se ajustó a Derecho y los argumentos restantes eran genéricos o un perfeccionamiento de los señalados inicialmente.
En contra de esa determinación, “Chema” presentó un medio de impugnación ante la Sala Regional Guadalajara, quien confirmó la sentencia impugnada al considerar que el Tribunal local atendió exhaustivamente los planteamientos hechos valer; su actuación se ajustó a Derecho y los argumentos restantes eran genéricos o un perfeccionamiento de los señalados inicialmente. La Sala Superior resolvió sobre ésta última resolución.
Martínez sustentó la causa de pedir ante la Sala Superior afirmar que la Sala Regional segmentó el estudio de los hechos probados, esencialmente, por una presunta parcialidad de las autoridades electorales en Jalisco y la supuesta falta de certeza en relación con los resultados de la votación derivado de los paquetes que fueron contabilizados en cero, con los cuales, se demostraba la existencia de violaciones que pusieron en riesgo la validez de la elección y que, al haber sido analizadas de manera conjunta, pudieron llevar a la conclusión de anular la elección.
jl