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Intocabilidad de las reformas constitucionales

La semana pasada, de noche, las y los senadores de Morena, PVEM y PT, que integran el bloque oficialista, aprobaron establecer en la Constitución de México que las controversias, acciones de inconstitucionalidad, y amparos en contra de reformas o adiciones a la Constitución, no procedan.

Esta reforma surgió a iniciativa de los coordinadores de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, y el de la Cámara de Senadores, Adán Augusto López, ambos de Morena, presentada apenas el martes pasado.

Surgen inevitablemente varias preguntas que vale la pena considerar, desde la perspectiva del Observatorio Amós, donde participan ciudadanos que desde la visión social-cristiana analizan la realidad social.

¿Por qué se propuso y se aprueba esa reforma?

Porque pretenden blindar la reforma al Poder Judicial de la Federación, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no la pueda declarar inconstitucional o anticonstitucional. Se han presentado amparos y controversias constitucionales sobre esa reforma, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación está por determinar.

La iniciativa establece que cualquier reforma o adición que se haga desde el Poder Legislativo, a propuesta de diputados o senadores, o del Poder Ejecutivo, es decir, desde la Presidencia de la República, no podrá ser invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Es preocupante y grave lo que están haciendo en el Poder Legislativo de México?

Diferentes especialistas en la materia señalan que sí, pues con ello se elimina el “control constitucional” que tiene la Suprema Corte. Recordemos que en nuestro sistema democrático y republicano un principio fundamental es la división de poderes, donde la Suprema Corte, es decir, el Poder Judicial, tiene como función fundamental ser contrapeso y control constitucional sobre los otros dos poderes (Ejecutivo y Legislativo), salvaguardando el espíritu y fundamento que tenemos como nación mexicana, como el “pacto social” que salvaguarda el ejercicio de derechos fundamentales, así como el acceso, ejercicio y control de los poderes públicos.

¿Qué efectos o consecuencias puede tener el que toda reforma a la Constitución no pueda estar sujeta a control desde el Poder Judicial?

Que se hagan modificaciones, en contra de derechos humanos, o en contra de los convenios que México tiene con otros países y organismos.

El poder para el que fueron electos es temporal y podría luego llegar a esos poderes alguien que sí lo haga.

El Poder Legislativo no legisla ni debe legislar sólo para el momento, sino vislumbrar y plantearse situaciones hipotéticas de futuro, para evitar así excesos, distorsiones, contradicciones. Eso es legislar con visión de Estado, no de grupo ni de coyuntura.

¿Qué sigue?

Luego de que el Senado de la República aprobó esa reforma, la Cámara de Diputados debe hacer lo propio, y si no hay algún ajuste o cambio sobre lo hecho por las y los senadores, esa reforma debe pasar a los congresos de los 32 estados del país, para que al menos la mitad, 17, den su visto bueno. Pasado eso, la reforma será efectiva.

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