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El Congreso del Estado tuvo que dar marcha atrás en la reforma que aprobó a la Ley para el Ejercicio de Actividades Profesionales de Jalisco para obligar a los jaliscienses a certificarse profesionalmente cada cinco años. Lo hicieron porque se los ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consideró que los cambios legales aprobados en 2015 violaban lo establecido en la Constitución.
La intervención de la Corte para enmendar la página a los poderes legislativos, tanto locales como federal, ya no es una novedad. Lo hemos visto con lo ocurrido recientemente en la reforma electoral federal. Tampoco es algo que suceda solamente en la actualidad, pero la intervención de los ministros se ha intensificado, especialmente ante la polarización política y las imposiciones de los gobiernos en turno.
Lo que sucede es sencillo: en los congresos basta la mayoría de votos, aunque ésta no tenga la razón legal. En la Corte, se revisa la legalidad de los cambios.
Los ministros intervienen cuando los legisladores se exceden. Lo han hecho en reformas relacionadas con los derechos de los jaliscienses, algunas veces ante ocurrencias de los diputados, quienes, en su afán de sumar iniciativas en su historial, descuidan la fundamentación legal y, especialmente, la constitucionalidad de sus propuestas. También cuando los legisladores pretenden imponer su ideología o cuando con sus propuestas violentan los derechos de los jaliscienses.
Un ejemplo de esto es la reforma aprobada en 2019 a la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, con la cual se prevén mayores requisitos para que una mujer pueda registrar a su hijo cuando no hubo matrimonio civil y el padre murió, respecto a la misma situación, pero cuando quien hace el registro es el padre.
En esa reforma, los diputados prevén que la mujer debe acreditar la relación con la presencia de los abuelos paternos, así como con documentos que demuestren que compartieron domicilio durante cinco años o que a los tres años de vivir juntos procrearon. Para el hombre, basta que acudan los abuelos maternos o dos testigos.
Para la Corte, los diputados de Jalisco establecen “un trato desigual entre hombre y mujer en una situación similar jurídicamente relevante” que “no encuentra justificación y, por tanto, tampoco es razonable”.
La Corte también intervino, a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la restricción en el Código Civil para que las personas puedan casarse después de un divorcio hasta que haya transcurrido un año de esta separación.
También cuando hay omisiones, como el que no se haya reformado el Código Civil estatal para eliminar de tres artículos la precisión de que el matrimonio es entre una mujer y un hombre, violando los derechos de las personas que quieren casarse con alguien de su mismo sexo.
En el caso de las certificaciones profesionales que se establecieron en Jalisco, la SCJN consideró que violaban la libertad profesional consagrada en la Constitución, por lo que ordenó a los diputados dejar sin efecto esta reforma.
El papel de la Corte como equilibrio ante los excesos de los poderes Ejecutivo y Legislativo es muy importante. Y no es solo en este momento que se revisa el llamado plan B de la Constitución. La Corte ha sido determinante ante los abusos en los estados y ante las violaciones a los derechos de las mujeres y de las personas de la diversidad sexual, de los niños y de los ciudadanos en general frente a sus autoridades.
Conservar ese equilibrio va más allá de la disputa política e incluso supera la hipocresía de los partidos de oposición en lo federal, que no ven lo que sus gobiernos locales hacen y que también han obligado a la intervención de la Corte.
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