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Sin especialidad, doctor que expidió constancia a Cecilia Márquez

(Foto: @Marquez_Cecilia)

El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) retirarle a Cecilia Márquez Alkadef Cortés su diputación local porque no acreditó que tuviera una discapacidad, por lo que sesionarán al respecto este próximo jueves 3 de octubre a las 10:00 horas.

Sobre ello, Márquez Alkadef Cortés respondió que no dará declaraciones, pero que “en este momento trabaja el equipo legal mi respuesta al Tribunal”.

El principal argumento de la sentencia publicada es que el doctor que firmó la discapacidad de Márquez Alkadef Cortés tiene una especialidad en rehabilitación, pero se requiere que ésta sea en reumatología o traumatología.

La señalada, quien fue registrada por el principio de representación proporcional por Morena en una curul para grupos de discapacidad, afirmó que padece esclerosis sistémica motora severa adquirida el 25 de febrero de 2014, “por lo que requiere ayuda técnica como bastón y silla de ruedas, y que no requiere cuidador”.

De acuerdo con los agravios expuestos en el Juicio de Inconformidad 204/2024 que interpuso Movimiento Ciudadano (MC), la aludida fue captada caminando y bajando escaleras sin ningún problema, cuando, “por motivo de su discapacidad motora, debería usar silla de ruedas o al menos un bastón”.

Aunque no se aceptaron como pruebas los videos en los que la diputada electa se ve caminando, el Tribunal Electoral consideró que la exposición de agravios puso en duda la veracidad de la condición y en consecuencia de la representación de estos grupos vulnerables en el Congreso del Estado de Jalisco. Por ese motivo, el análisis se centró en la documentación proporcionada.

El Triejal detalló que para acreditar la discapacidad se debe mostrar un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad, expedido por la Secretaría de Salud federal, estatal o municipal, precisar el tipo de discapacidad y que la misma es de carácter permanente; o una copia certificada de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente, emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

En ese sentido, Márquez Alkadef Cortés aportó una constancia de discapacidad expedida por la Secretaría de Salud, suscrita por el médico Felipe de Jesús Rincón Ballinas. El órgano jurisdiccional encontró que un reumatólogo o un traumatólogo puede certificar que se padece esclerosis sistémica. Pero al “realizar una consulta de la cédula profesional del médico que expide la constancia de incapacidad en análisis, esto en la página de la Secretaría de Educación Pública, se desprende que cuenta con una especialidad en medicina de rehabilitación”.

Por ese motivo, el Tribunal concluyó que la citada documental, carece de una opinión de un perito o especialista en la materia, “en el caso, un reumatólogo o traumatólogo, pues quien la signa, no cuenta con alguna de esas especialidades, además, en la constancia, no asienta los datos relativos al título en la ciencia o arte a la que pertenece, ni la universidad que la expide, de modo que no genera convicción a este órgano colegiado”.

Los efectos de la sentencia fueron revocarle su registro como candidata, al no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el registro de candidaturas respecto de las personas en situación de vulnerabilidad.

jl