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El Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada dio a conocer un documento (29 septiembre 23) de observaciones finales sobre México que consta de tres apartados: aspectos positivos, puesta en práctica de las recomendaciones del comité y evolución de la situación en el Estado parte y la implementación de los derechos y obligaciones de la Convención (contra la Desaparición Forzada), difusión y seguimiento.
En el punto referido a la puesta en práctica de las recomendaciones apartado “investigación y justicia” al referirse a la judicialización de los casos de desaparición forzada y cometida por particulares, el comité realiza una serie de valoraciones que confirman que los procesos penales implementados por dichos delitos son mínimos frente a la dimensión de la problemática de las desapariciones en México.
El Comité contra la Desaparición Forzada se muestra preocupado por “los bajos índices de judicialización de los casos de desaparición forzada y la persistencia del formalismo procesal, incluyendo exigencias excesivas sobre la calidad de la evidencia que se aporta o el seguimiento del cumplimiento de órdenes emitidas únicamente a través de la remisión de oficios”, refiere también “la diversidad de criterios interpretativos respecto de la norma constitucional para determinar la competencia de los tribunales encargados de conocer de los casos del sistema procesal acusatorio y del sistema procesal mixto”.
Expresan su preocupación ante la falta de utilización de estándares internacionales sobre desaparición forzada y de los propios criterios jurisprudenciales de la SCJN por parte de las judicaturas y el limitado uso del mecanismo del “amparo buscador” pese a los precedentes que flexibilizan los requisitos procesales del amparo en casos de desaparición forzada.
En el informe de la Presidencia por el Acceso a la Verdad y la Justicia del caso Ayotzinapa (septiembre 2023) también se hicieron notar problemas vinculados a los procesos judiciales de la investigación, entre otros: que hay 51 órdenes de aprehensión pendientes de realizar (dos contra personas de la entonces PGR, 14 miembros del Ejército, 19 policías de diversas corporaciones, tres solicitudes de extradición); el proceso judicial se encuentra disperso en 35 carpetas; los jueces han resuelto procesos de manera contradictoria, inclusive a criterio de algunos se ha considerado la desaparición forzada como un delito que prescribe (contraviniendo convenios internacionales y la propia legislación nacional); han sido liberados 77 de los 169 procesados por tortura, se han otorgado libertades bajo fianza –y con ello responsables han evadido los procesos– y se han establecido sentencias por secuestro agravado, pero no por desaparición forzada.
En ese sentido, tanto el documento del Comité de Naciones Unidas como el informe de la Comisión para la Verdad del caso Ayotzinapa muestran el desconocimiento de autoridades judiciales respecto de estándares internacionales sobre la desaparición forzada al considerar, por ejemplo, que el delito puede prescribir o descartar el tipo penal y calificar como secuestro los casos. Inclusive en el caso Ayotzinapa se consideraron las prácticas del Poder Judicial como un obstáculo para los avances de la investigación.
La judicialización o implementación de procesos penales por los delitos de desaparición de personas o desaparición forzada resulta clave en la lucha contra la impunidad y en la búsqueda de justicia, en ese sentido el Comité de Naciones Unidas alienta en su informe a judicializar los casos considerando la hipótesis de la desaparición forzada y a redoblar esfuerzos en términos de capacitación continua en el Poder Judicial –en particular a los jueces estatales– en materia de estándares internacionales y nacionales sobre desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
También exhortan a difundir ampliamente la convención (contra la desaparición forzada) y las recomendaciones formuladas para México a fin de sensibilizar a las autoridades estatales, los actores de la sociedad civil y la población en general.
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