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El embarazo infantil en Jalisco deberá tener seguimiento como un delito sexual, aunque la menor asegure que fue consentido, por lo que la autoridad que tenga conocimiento, ya sea de salud, educativa o de cualquier área, deberá dar vista al Ministerio Público. Además, la menor deberá ser informada de los métodos anticonceptivos de emergencia, como la píldora del día siguiente, y de su derecho a la interrupción segura del embarazo sin necesidad de que exista denuncia penal.
Lo anterior quedó establecido en la Ruta para la atención y protección integral de niñas y adolescentes madres y/o embarazadas menores de 15 años en Jalisco, documento elaborado por la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (SISEMH).
En el texto, publicado el 9 de enero en la página web de la dependencia estatal, se señala que “en el caso de tener contacto y/o atender a una niña y/o adolescente embarazada, cualquier servidora o servidor público tendrá la obligación de denunciar inmediatamente ante la instancia correspondiente (Ministerio Público/Fiscalía Estatal). La denuncia debe realizarse incluso cuando ellas no hayan denunciado la probable comisión de un delito o incluso en aquellos casos donde manifiesten que el embarazo fue producto de una relación consentida”.
La SISEMH recuerda que en la reforma al artículo 142-M del Código Penal de Jalisco se estableció que el abuso sexual infantil es un delito que se persigue de oficio. Ante esta reforma, advierten que cualquier autoridad que tenga conocimiento de que la niña o adolescente está embarazada, deberá informar a las autoridades ministeriales “para su investigación, ante la presunción de la probable comisión de un delito. De lo contrario, serán acreedores a sanciones”. El aviso al Ministerio Público debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores a que tuvieron la información.
En el documento se precisa que todas las autoridades a las que puede acudir la menor de edad, ya sea para recibir atención o información, o simplemente para compartir que está embarazada, se convierten en “puertas de entrada”. Luego, señala que “todas las puertas de entrada tienen la responsabilidad de hacer el registro administrativo de las niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas y/o con hijas e hijos con la finalidad de dar seguimiento”.
La funcionaria o funcionario que atienda a la menor deberá darle información y orientación, así como explicarle que se tomarán sus datos para brindarle servicios y que éstos quedarán registrados.
La responsabilidad de elaborar un diagnóstico de cada caso corresponderá a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual además tendrá que instrumentar un plan de restitución de derechos que incluya las medidas de protección y los acuerdos con las diferentes dependencias para brindar todos los servicios. También será la dependencia encargada del seguimiento a dicho plan, por lo que puede incluso solicitar el apoyo de las autoridades “para el otorgamiento de medidas de seguridad y protección de inmediata aplicación, sean cautelares, precautorias y de restitución”.
La ruta elaborada por la Sisemh señala que todos los servicios de salud sexual y reproductiva para las víctimas, “incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo, son servicios de urgencia médica que deben ser garantizados de manera inmediata”.
En todo momento se advierte que deben evitarse las prácticas que violenten los derechos de las menores o las revictimicen.
Desde el primer momento las menores deben recibir información sobre su derecho al suministro de anticonceptivos de emergencia “hasta 120 horas posteriores al evento y la aplicación de profilaxis para prevenir VIH y otras infecciones dentro de 72 horas”.
Si la menor pide la interrupción voluntaria del embarazo, “la consejería debe enfocarse en brindar la información que le permita conocer los métodos para un aborto seguro y despejar las dudas respecto a esos procedimientos. La información debe ser adecuada según la edad gestacional, seguridad y eficacia del procedimiento o método, costo, disponibilidad y preferencia de la niña o la adolescente”.
En el documento se precisa que “una adolescente menor de 15 años obligada a continuar un embarazo que no desea supone un total desconocimiento de la dignidad humana, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias que desconocen su carácter de sujeto autónomo de derechos”.
También agrega que el embarazo infantil repercute negativamente en el desarrollo personal y obstaculiza “el derecho a la vida, la dignidad personal, la salud, la integridad física, la educación y la protección contra situaciones que ponen en riesgo su desarrollo físico y emocional”.
Por ello, para tener acceso a la interrupción del embarazo bastará que la menor lo solicite por escrito, “bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que dicho embarazo es producto de violación o que, como se señaló, puede representar un riesgo para su salud o truncar su curso de vida. El personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante y no se puede condicionar a un método anticonceptivo”.
La ruta también establece de manera expresa la prohibición de que las menores de edad embarazadas sean expulsadas de las escuelas.
La ruta de la SISEMH indica que a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes le toca realizar un diagnóstico de cada caso de embarazo infantil, pero también lo siguiente:
jl/I