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Justificación
No permitirá construcción
El aborto no es para las mujeres un método anticonceptivo. Parece que la aclaración se vuelve necesaria siempre que se habla de este tema. El aborto es una medida extrema ante una situación compleja que traerá, como consecuencias inevitables, problemas de salud y emocionales.
El paso que se dio este fin de semana para despenalizar el aborto es sin duda importante. Aunque ocurrió como una consecuencia de un mandato judicial, permite revisar la agenda de los derechos de las mujeres desde una perspectiva diferente.
Los legisladores aprobaron la reforma al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco por mandato del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, que resolvió en segunda instancia el amparo 344/2023, tras una resolución dictada el 25 de abril pasado. Estaban obligados a hacerlo, porque de lo contrario habrían incurrido en desacato.
La resolución del tribunal se basa en lo que ya había determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la desaparecida Procuraduría General de la República (PGR), que demandó la invalidez de distintos artículos del Código Penal del estado de Coahuila, sobre la penalización del aborto.
Entre los argumentos de la Corte está un análisis que señala que con la penalización de la interrupción del embarazo se discrimina por razones de género, por lo que cuestiona “los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género” y agrega que “el reconocimiento del derecho a elegir tiene la pretensión de eliminar la posibilidad de que exista una discriminación basada en género en materia de maternidad y derechos reproductivos”.
Entre otros puntos, en la sentencia la Corte considera que el derecho a decidir corresponde a la vida privada de la mujer, por lo que no corresponde al Estado evaluar las razones para continuar o interrumpir el embarazo.
Los ministros consideraron incluso “la situación de profunda desigualdad, marginación y precariedad en que se encuentran muchas mujeres en nuestro país y la influencia de esas circunstancias en las decisiones que ellas toman”.
La Corte analizó otros puntos, como la penalización extensiva para quien apoya un aborto o cuando la interrupción del embarazo deriva de la violación a una mujer por parte de su cónyuge. Es decir, todas las aristas ya fueron revisadas jurídicamente.
Al resolverse el amparo contra el Código Penal de Jalisco, el tribunal federal consideró que “la única herramienta para que no se repitan las violaciones a los derechos de las mujeres y personas gestantes a la salud y a la no discriminación en el estado de Jalisco es constriñendo al Congreso local a derogar las normas declaradas inconstitucionales”. En este caso, la penalización del aborto.
Para cumplir con este mandato, los diputados tomaron dos decisiones que han sido cuestionadas: crearon una comisión especial y votaron en secreto. La realidad es que no había muchas opciones. Las agresiones que han recibido los diputados a través de correos electrónicos y en redes sociales por parte de grupos de ultraderecha y provida son una buena justificación. No fue lo ideal, pero era la única forma de que quienes votaron a favor lo hicieran en libertad, sin presiones de sus jefes políticos ni amenazas de quienes se oponen.
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jl/I