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El 1 de agosto es la fecha programada para que los mexicanos acudan a las urnas para votar a la primera consulta popular. Este ejercicio democrático tiene varias aristas que valen la pena reflexionar. Una es la constitucional: el artículo que lo regula es el 35, que corresponde a los derechos de la ciudadanía. La fracción VIII dice que será un derecho votar en las consultas populares “sobre temas de trascendencia nacional”.
Algunos de los requisitos principales para realizar la consulta al menos son tres: uno, que participe 40 por ciento del listado nominal de electores para que el resultado del ejercicio sea vinculatorio; dos, que el objeto de la consulta no sea restrictivo de los derechos humanos (entre otros); y tres, que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la instancia que determinará “la constitucionalidad de la materia de la consulta”.
Con relación al primero, al corte del 16 de julio, el Instituto Nacional Electoral (INE) indica que el listado nominal lo integran 93 millones 597 mil 599 ciudadanos con derecho a participar en la consulta de marras. Para que sea vinculatoria, entonces, deberán participar 37 millones 439 mil 40 ciudadanos, no menos. Recordemos que, en las pasadas elecciones, participó 53 por ciento de electores; esto es, un poco más de 49 millones de votantes. No existe la menor duda de que el “Sí” a la pregunta predominará, pero se sospecha que difícilmente se llegue siquiera a 20 por ciento de participación.
Segundo, el objeto de la consulta estaba señalado de forma concreta: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes (de Salinas a Peña Nieto) antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”, estaba claramente en violación de los derechos humanos de quienes supuestamente serían “sancionados”; en especial, lo relacionado con la presunción de inocencia y atentado con el debido proceso, para empezar.
Por último, quien determina la constitucionalidad de la materia es la SCJN la que debió, en estricto apego al espíritu de este precepto, determinar si es o no “materia de la consulta”. Lo que dicha institución debió establecer, como así se concibió en la ponencia realizada por el ministro Luis María Aguilar Morales, que era “inconstitucional la materia de consulta popular”. Tan controversial es la pregunta que en el máximo tribunal se dio una votación cerrada: seis votos a favor y cinco en contra. Además, contrario a la costumbre de que el presidente de la SCJN vote al final, en esta ocasión fue el primero en hacerlo, que al final sería el voto decisorio.
De ser un mecanismo de democracia directa invaluable, la consulta popular se ha llevado al reino del surrealismo, algo muy propio del carácter del espíritu del país (André Breton dixit). La Corte le dio vuelta a la tortilla: no dispuso que la materia era inconstitucional, sino que lo constitucional era la consulta misma y reescribió la pregunta para quedar en un galimatías. Tan es así que, en la semana, The Economist señaló que la pregunta “podría haber sido ideada por Cantinflas” (RAE: cantinflear: “Hablar o actuar de forma disparatada e incongruente y sin decir nada con sustancia”).
Es claro que su uso es propagandístico y como distractor de los verdaderos problemas que aquejan al país. Los argumentos formulados por algunos sobre las bondades de esta consulta son, en definitiva, mera retórica; y al final, dicho instrumento será tan inútil como bañarse con impermeable.
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