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Desaparición forzada, en total impunidad

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizó un informe sobre el trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (Cnbp) y la Fiscalía General de la República (FGR) durante 2020; el documento –que es resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública– señala como objetivo evaluar si el diseño normativo, organizacional, programático y presupuestal de la Cnbp y la FGR para la prevención, búsqueda de personas, la investigación y persecución del delito de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares les permitió localizar a las personas desaparecidas y disminuir la impunidad en la comisión de los delitos asociados a fin de contribuir al cumplimiento del precepto constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. 

La estructura del informe analiza las obligaciones legales de ambas dependencias con relación a la desaparición de personas; parte de los planes, protocolos, lineamientos, acciones e identifica resultados y áreas en donde se debe fortalecer el trabajo. En el documento se van emitiendo una serie de recomendaciones que van desde aspectos como la necesidad de acelerar los procesos para especializar y capacitar a los servidores públicos encargados de las búsquedas, hasta la coordinación de autoridades entre los diferentes niveles de gobierno para atender la problemática de manera conjunta. 

Llama la atención el punto referente a la comisión de delitos vinculados a la desaparición de personas. Los datos señalan que de acuerdo con la ASF entre 2019 y 2020 existen en la FGR 747 averiguaciones previas por los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares y habría 868 carpetas de investigación; la ASF identificó que casi la totalidad, 99.7 por ciento (745), de las 747 averiguaciones previas, así como 66.9 por ciento (581) de las 868 carpetas de investigación no fueron iniciadas en ese año pues vienen acumuladas de años anteriores y que el proceso de investigación duró entre 5.7 y 2.7 años en promedio; pero lo que más destaca es que para 2020 en ninguna de ellas se presentaron las pruebas suficientes para acreditar la comisión de los delitos con los que se relacionaron. 

En cuanto al cierre de la investigación vinculada a delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, la ASF identificó que en 2020 apenas se concluyó 0.8 por ciento (sólo seis) de las 747 averiguaciones previas y se determinó 1.7 por ciento (15) de las 868 carpetas de investigación que estuvieron en trámite; pero en ningún caso se acreditó la comisión de los delitos investigados, ni se ejerció la acción penal. Tampoco lograron concluir la mayoría de investigaciones, dice el informe de la ASF: “en cuanto a procesos que no fueron concluidos en 2020 se identificó que 99.1 por ciento (740) de las 747 averiguaciones previas y 98.2 por ciento (853) de las 868 carpetas de investigación quedaron pendientes de despacho”. 

Quiere decir que durante 2020 en ninguno de los procesos nuevos o acumulados que se encuentran en la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada (FEIDDF) o en la Fiscalía General de la República (FGR) vinculados a la desaparición de personas se obtuvieron las pruebas necesarias para acreditar la responsabilidad por dichos delitos, y que en las investigaciones que sí se terminaron tampoco lograron acreditar el tipo penal. 

Con los resultados de este informe se observa la impunidad total para quienes cometen el delito de desaparición de personas, pues en ningún caso de los que refiere el informe se hizo uso del ejercicio de la acción penal contra los presuntos responsables. 

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