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Ley Ingrid

El feminicidio de la joven Ingrid Escamilla, en febrero de 2020, indignó por la crueldad con que se cometió el crimen; porque en su momento se advirtió del riesgo que corría la víctima, pues su agresor ya había sido denunciado, y por la difusión en redes y medios de imágenes del cuerpo brutalmente destrozado. 

Con la viralización gráfica del crimen orientada hacia el morbo, se mostraba la normalización de la violencia a la que un sector de la sociedad mexicana se ha habituado. Por otra parte, fue esperanzador cuando en redes sociales se llamó a nombrar a Ingrid añadiendo una imagen de paisajes o naturaleza para impedir la difusión del horror que arrebata la dignidad de quien ya no puede defenderse, logrando una narrativa visual distinta a la exhibición brutal que se manifestó desde la filtración de las imágenes. 

A partir de la indignación en redes se cuestionó fuertemente la revictimización y el debate derivó en la necesidad de implementar ajustes legislativos orientados a evitar la exposición pública de imágenes de las víctimas que atenten contra su dignidad. La Ciudad de México aprobó dichas medidas que se conocieron como Ley Ingrid, también los congresos de Colima, Oaxaca y Estado de México. La persona que hizo públicas las imágenes del cuerpo fue sujeta a proceso y se le fincó responsabilidad por delito vinculado a ejercicio ilegal del servicio público, aunque en ese momento no se consideró una falta grave. 

Recientemente se han aprobado en la Cámara de Diputados para aplicar en el ámbito federal ajustes legislativos llamados Ley Ingrid, que seguramente serán validados por el Senado; la iniciativa fue presentada en 2021 por la diputada de Morena Laura Imelda Pérez Segura, y tuvo una aprobación por 470 votos a favor. La reforma consiste en modificar el artículo 225 del Código Penal Federal para sancionar con una pena de cuatro a 10 años de prisión a quien difunda información o material audiovisual de delitos relacionados con violencia de género y para evitar revictimización por parte de autoridades o personas responsables de impartir justicia. Dicha sanción se agrava si se trata de mujeres, adolescentes, niñas, niños o personas con discapacidad. 

La autora de la iniciativa argumentó en la tribuna que esa aprobación contribuiría a desalentar y sancionar a quienes expongan por cualquier medio imágenes, audios documentos o información de víctimas relacionados con una investigación penal o condiciones personales; que en el dictamen se configuran las demandas de miles de mujeres que a lo largo de años han enfrentado la revictimización y la violencia institucional. 

El artículo que se ha modificado (225 del Código Penal Federal) señala al servidor “que por sí o por interpósita persona, por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie, o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con una investigación penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delitos”. 

Es muy valioso este marco jurídico que seguramente será aprobado por el Senado y que junto a otras legislaciones como la Ley Olimpia, que fueron creadas por necesidad a partir de casos emblemáticos de violencias contra las mujeres, permitan sancionar fuertemente a servidores públicos que revictimizan. También es imprescindible trabajar en cambiar las condiciones que llevan a la sociedad a normalizar y reproducir las violencias. 

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