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En la reforma al Poder Judicial no se consideraron acciones afirmativas específicas para las mujeres que ejercen la labor jurisdiccional, esto a pesar de que, de acuerdo con el anexo estadístico de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) 2023, al cierre del año se observó que los titulares en los órganos jurisdiccionales auxiliares se distribuyen por sexo en 16 mujeres (29.1 por ciento) y 39 hombres (70.9). Por tipo de órgano jurisdiccional auxiliar, en los juzgados de distrito auxiliares 8 son juezas (42.1 por ciento) y 11 jueces (57.9), mientras que para el caso de los tribunales colegiados auxiliares 8 son magistradas (22.2) y 28 magistrados (77.8). Se advierte que, en tribunales colegiados de circuito, 43.3 por ciento son mujeres y 56.7 hombres, mientras que en Juzgados de distrito el porcentaje es 46.2 mujeres y 53.8 hombres. Recordemos que, a 200 años de la existencia de la SCJN, únicamente 15 mujeres han sido ministras del máximo tribunal, de lo que se deduce que, a mayor jerarquía, menos mujeres juzgadoras.
Algunos factores por los que las mujeres no accedemos a los cargos de juezas o magistradas son la prevalencia de estereotipos a partir de los cuales se mantiene la creencia de que los puestos directivos son para los hombres; el contexto del desarrollo de exámenes de oposición; la falta de flexibilidad de los titulares de los órganos jurisdiccionales para permitir a las mujeres estudiar durante sus horas de trabajo y poder ausentarse durante el examen, así como las tareas de cuidado y el temor a ser cambiadas de residencia de resultar seleccionadas en un concurso de oposición, lo cual en algunos casos ha sido identificado como un factor de separación familiar, ruptura conyugal o desintegración de la familia.
Al realizar el sorteo para llevar a cabo las designaciones de personas juzgadoras para 2025 y 2027 se dieron cuenta de manera fortuita que en el listado entregado por el Consejo de la Judicatura Federal se encontraban mujeres ejerciendo como órgano jurisdiccional embarazadas o con incapacidad de maternidad, por lo que el legislativo federal decidió enviarlas a 2027 para ser relevadas; esto no resuelve el tema de las mujeres juzgadoras, ya que la maternidad no se vive solo en el momento de gestar, parir y lactar.
El movimiento feminista ha discutido el rol de la maternidad desde sus inicios, señalando el papel de las mujeres en la vida política, económica y social desde su condición de madres. Es decir, ha problematizado las implicaciones de la maternidad en una sociedad de roles jerarquizados.
La maternidad es vivida desde ideas impuestas, avaladas por estudios científicos sesgados y reproducidos desde una lógica patriarcal y sexista. Se trata de un fenómeno compuesto por discursos y prácticas sociales que conforman un imaginario complejo y poderoso que es, a la vez, fuente y efecto del género. Las condiciones económicas, emocionales, sociales, etcétera, son muy distintas entre las mujeres. Eso significa que la maternidad no puede ni debe ser un concepto universal.
Las mujeres juzgadoras cargan sobre sus hombros una aspiración y responsabilidad que el sistema patriarcal inmerso en el Poder Judicial federal y estatal ha impuesto sobre ellas. Son mujeres para poder ascender a un cargo de emisión de resoluciones, que han tenido que despegarse de los pisos pegajosos y romper techos de cristal.
* Doctora en Derecho
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GR