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Payasos
Fichita
El primer estado que introdujo en su Constitución las figuras de democracia directa fue Chihuahua; en 1994 incorporó el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, “para dar cauce a una mayor intervención de los ciudadanos en los asuntos y decisiones públicas trascendentes”. A la fecha, la mayoría de los estados han incorporado estos mecanismos de democracia directa además de otras figuras de democracia participativa (cabildo abierto, presupuesto participativo, entre otras).
Las figuras de democracia directa son los mecanismos preferidos por los gobiernos para hacer patente su supuesto compromiso con la participación ciudadana en la toma de decisiones, aunque los requisitos en ocasiones son tan engorrosos (y caros) que dificultan su aplicación. Incluirlos en la legislación, en los programas y planes de gobierno reditúa una fachada de empeño democrático y promoción política, aunque en la práctica sean verdaderas quimeras.
Después del enorme fiasco político que significó la implementación de la malograda consulta popular para supuestamente esclarecer “las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”, ahora el Ejecutivo –junto con su bancada legislativa– está obstinado en que se lleve a cabo la revocación de mandato el próximo año. La iniciativa tiene varias aristas para reflexionar.
En primer lugar, y a diferencia de la consulta popular, la revocación de mandato no puede ser solicitada por el Ejecutivo, sino por el “tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”. Entonces, este ejercicio de democracia directa no debe ser preocupación de los gobiernos, sino de los ciudadanos.
Segundo, la intención del grupo parlamentario de Morena pretende que la pregunta de consulta corresponda a otro mecanismo que no está incorporado en la Constitución: la ratificación de mandato que, como ocurre en Jalisco, solo puede ser solicitada por “los propios servidores públicos de elección popular”.
Tercero, el artículo 83 de la Constitución mexicana establece que quien sea elegido presidente de la República “entrará a ejercer su encargo el 1º de octubre y durará en él seis años”. El actual mandatario fue elegido para ese período; en todo caso, este artículo entra en contradicción con el mismo ejercicio de revocación o debería agregarse “salvo que haya sido revocado de su encargo”. Además, que el cargo es irrenunciable (Art. 86).
Cuarto, cuando las condiciones políticas del país sean convulsas debido al mal ejercicio del Poder Ejecutivo, entonces se podrá recurrir a la revocación. Pero, cuando la aceptación entre los electores es 60 por ciento es un indicador de que la mayoría está de acuerdo con su desempeño. En caso de que descendiera su popularidad debería aplicarse a gobernar con tino rectificando su desempeño político.
Quinto, el costo, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, sería mucho menor a los 9 mil millones de pesos (el costo de la elección constitucional pasada). Aun así, la inversión sería excesiva y debe contemplarse en el ejercicio presupuestal de 2022, y no la ocurrencia de que los trabajadores del organismo electoral hagan una “coperacha” para cubrir los gastos del ejercicio.
En fin, lo único que queda claro es que, de llevarse a cabo, sería un ejercicio más de propaganda política y un abono a mayor polarización de la sociedad mexicana.
iortizb@gmail.com
jl/I