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Las aduanas de la opinión y el TEPJF

En las últimas semanas, la relevancia que ha adquirido el proceso electoral de selección de candidatos, principalmente por las dos coaliciones que agrupan a las fuerzas políticas de mayor peso electoral, como lo son Juntos Hacemos Historia, que agrupa a Morena, PT y PVE, así como también el Frente Amplio por México, que reúne al PAN, PRI y PRD, han ocupado los principales espacios noticiosos y las vicisitudes y retos que tienen en la búsqueda de la representación mayoritaria nacional.

De igual forma, en ese proceso al que se le han establecido condiciones y mecanismos que a través de registrarlos con la premisa de tratarse de procesos internos de promoción política interna de partidos, se le dio luz verde independientemente de que la normativa electoral contempla que estas actividades deberían tener lugar a partir de la tercera semana de noviembre de 2023, habiendo comenzado en junio. De esta forma, el inicio anticipado de campañas se ha ganado los más importantes espacios en la agenda nacional.

Al margen de este proceso, tuvo lugar el hecho que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos para el monitoreo y análisis durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2023-2024, en el sentido de excluir los programas de opinión a fin de no afectar la libre expresión.

En este orden de cosas, establecer un esquema de revisión y análisis dirigido a establecer criterios y tiempos equitativos para los partidos, que ha sido la premisa con la que se han desarrollado los monitoreos, se refiere específicamente al espacio y tiempo dedicado para la promoción política. En este sentido, se verifica que los tiempos noticiosos, programas noticiosos y la publicidad de tiempos oficiales, no beneficien a una expresión política y se permita una igualdad de condiciones para todos los actores involucrados.

De esta forma, surgió un profundo debate entre monitorear, con intenciones punitivas, al ejercicio de las columnas y espacios de opinión, que constituyen un elemento totalmente diferente de la presentación noticiosa.

Considerando lo anterior, establecer un mecanismo sancionador sobre la opinión de quienes emiten sus evaluaciones de lo social en un ejercicio periodístico no se trata de un reporte de circunstancias, como las noticias, sino del juicio y evaluación que hace quien emite su reflexión en un medio. De esta forma, un escenario de sanción podría ser que un analista no emitiese su opinión con un equilibrio de equidad de los fenómenos que analiza. Evidentemente, intervenir sobre la forma, contenido y características de una opinión con un ejercicio de inspección constituye una seria y profunda limitación a la expresión pública.

Raymundo Riva Palacio recuerda sobre este asunto que “para las elecciones en 2018, (…) la Sala Superior del Tribunal Electoral, (…) establecía que los programas donde se opinara, analizara o debatiera, estaban protegidos por el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información”.

Establecer un mecanismo que sancione el sentido de una opinión que, únicamente concierne a quien la emite, remite exclusivamente al ámbito de competencia que puede presentar el analista. En ese sentido, se considera la trayectoria disciplinar y el peso que representa en ámbitos muy diversos pero, legitimados por la trayectoria de quien emite su opinión. Así pues, se trata de un análisis personal y no de un consenso. De esta forma, concebir una estructura para sancionar o juzgar las opiniones de los analistas, constituye un complejo y retrógrado sistema de inquisición. El TEPJF da un paso importante en el sostenimiento de los equilibrios democráticos y muestra la relevancia que tiene contar con órganos autónomos en el cuidado del Estado de derecho.

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