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¡No!, al aumento
Me dijeron no negociar con Salinas Pliego
Plantear las cualidades personales de un funcionario para ejercer un cargo determinado constituye un elemento perfectamente establecido con el objeto de definir que una persona tiene las cualidades adecuadas para el desempeño en un eje de la administración pública. Sin embargo, cuando esas circunstancias se convierten en el factor que va a garantizar la operación de gestión, desplazando una estructura institucional y normativa, entonces el esquema cambia.
El diseño de operación administrativa requiere, definitivamente, un mecanismo de funciones instituido en un marco normativo que, independientemente de las personas, opera como el esquema estructural del sentido de las funciones y de su operación de acuerdo con el ámbito para el que fue creada. En ese sentido, se impone la estructura institucional a las contingencias que pueden tener los funcionarios que desempeñen funciones de dirección en la administración pública, es decir, se opera de acuerdo con el marco normativo que constituye la delimitación de las funciones a las que una persona debe, operativamente, ceñirse en el ejercicio de sus funciones.
Actualmente, el Senado de la República confirmó a Raquel Buenrostro en la titularidad de la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependencia que pasará a ser la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La ponderación general respecto al reto que representa para esa dependencia el control de actos de corrupción y de conflictos de intereses en la gestión pública se perfila como un enorme y complejo desafío al que, en definitiva, se le alienta para tratar de lograr la mitigación permanente de esta inconmensurable dimensión de la administración pública.
Se trata, pues, de una dependencia del Poder Ejecutivo que podrá auditar y revisar escenarios anticorrupción en todas las instancias de la administración pública.
Estas transformaciones se generan, de forma coincidente, con el proyecto de desaparición de los organismos autónomos, como el caso del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), cuya función ha sido la de hacer cumplir el acceso a la información pública por parte de cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicatos.
La gran diferencia entre los elementos de funcionamiento, de la SFP y el Inai, con la misma perspectiva de eliminar la opacidad y, ciertamente, la corrupción la constituye el hecho de que establecer una instancia en el marco de operación de uno de los tres poderes instituye de arranque un conflicto respecto del marco de operación en el que el Poder Ejecutivo se abroga el derecho de revisar la operación de los otros dos poderes. Precisamente, por esas razones, y fuera del conflicto entre los mismos, los organismos autónomos desempeñaban esa función de alto e importante interés para los ciudadanos. ¿Cuánto tiempo durará el hecho de que las características personales de la titular de la SFP sean la condición para tener una operación institucional en la que, sin marco normativo claro, pero con una condición unipersonal de rectitud, se garantice una transparente dimensión y de acceso ciudadano de la gestión pública?
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