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Poder Judicial
Se consumó
La Sala Regional Guadalajara desechó ayer el juicio en el que el ex candidato morenista a la alcaldía de Guadalajara, José María Martínez Martínez, pedía que no se tomara en cuenta un acuerdo que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) el 1 de agosto de 2024, a través del cual se solicitaba información adicional al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para integrar el expediente sobre la impugnación de las elecciones en Guadalajara.
En su recurso el también legislador pedía que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) atrajera el asunto, lo que también fue negado.
De acuerdo con el proyecto de resolución a cargo de la magistrada Gabriela del Valle Pérez, el recurso del morenista, interpuesto el 9 de agosto de 2024, quedó sin materia, pues el acuerdo emitido por el Triejal se trató de un acto intraprocesal que no perjudica el juicio de fondo, es decir, el proceso por el que el ex aspirante busca anular la elección tapatía.
La resolución de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF añade que Chema Martínez pretendía la revocación del acuerdo impugnado y que dicha instancia atrajera el juicio para combatir la elección tapatía, pero la Sala Superior determinó que esa última solicitud era improcedente debido a que el Triejal ya había atendido la impugnación; lo hizo el 12 de agosto.
“Esta Sala concluye que al determinar la Sala Superior improcedente la solicitud de atracción planteada por el promovente y resolver el Tribunal local el medio de impugnación indicado, se generó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia el acto combatido a través del presente juicio”, añade el resolutivo.
En un principio Chema Martínez buscaba que la Sala Superior del TEPJF atrajera su medio de impugnación por presuntamente no existir certeza de la resolución que pudiera emitir el Triejal en el juicio en el que impugnó la elección del ayuntamiento tapatío. Como argumento, indicó que el asunto era “importante y trascendente (…) se deberá valorar los alcances respecto del abuso de la facultad de instrucción del tribunal local para mejor proveer”.
Pero la Sala Superior consideró el 14 de agosto que la materia de la controversia no era susceptible de conocerse mediante el ejercicio de la mencionada facultad; además, indicó que la pretensión del morenista no satisfacía los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para tal efecto, “debido a que la litis se constriñe en determinar únicamente si fue correcto o no que la magistratura instructora del tribunal local en un juicio requiriera al OPLE (IEPC) diversa documentación relacionada con la elección del Ayuntamiento de Guadalajara”.
Tras la resolución de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, Chema Martínez recordó que un recurso de impugnación interpuesto el 16 de agosto para que se repitan las elecciones en Guadalajara todavía sigue en pie, por lo que la de ayer no afecta.
“El día de hoy lo que hizo la Sala (Regional) fue lo correcto, fue desechar ese recurso. Y ahora toca conocer el que presentamos el pasado viernes, para que se anule la elección. Para que se respete el voto de las tapatías y los tapatíos. Estimo que estarán resolviendo en poco más de dos semanas respecto a la anulación de la elección”, afirmó.
Por su parte, la alcaldesa electa de Guadalajara, Verónica Delgadillo García, consideró la decisión de la Sala Regional como un nuevo triunfo y una nueva derrota para el morenista.
“Hay que poner en contexto lo que el ex candidato buscaba con su recurso, que es impedir que las instituciones, en este caso el Tribunal y el IEPC hicieran su trabajo, buscaba evitar que compartieran información porque lo que él ha querido todo este tiempo es obstaculizar el trabajo de las instituciones”.
1.Toda documentación adicional a la aportada a esa autoridad jurisdiccional, respecto del traslado y resguardo de los paquetes electorales. Así como de los traslados de la
documentación y/o material electoral.
2. Acta de sesión extraordinaria de fecha cuatro de junio y sus anexos, entre los que se encuentra el “Acuerdo del Consejo Municipal de Guadalajara por el que se determinan las casillas cuya votación será objeto de recuento por alguna de las causales legales, así como la creación e integración de los grupos de trabajo, y en su caso de los puntos de recuento, la habilitación de espacios para la instalación de grupos de trabajo y, en su caso, puntos de recuento y el listado de participantes que auxiliará al Consejo Municipal en el recuento de votos y asignación de funciones.”
3. Proporcionar el encarte de las casillas de la elección del Ayuntamiento de Guadalajara.
4. Los nombres de los representantes de casilla y representantes generales por los partidos políticos en la elección al Ayuntamiento de Guadalajara.
5. El reporte de incidencias del SIJE de la elección al Ayuntamiento de Guadalajara.
GR