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¡Ánimas no!
Mejor restar
El Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas ha circulado una versión inicial del informe (CED/C/29/2) sobre las solicitudes en el marco del artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Este precepto se refiere al derecho de acudir al comité para tramitar solicitudes de acción urgente cuando una persona ha desaparecido, con el objetivo de localizarla y proteger su vida e integridad.
El informe está destinado a informar a los Estados parte y a la Asamblea General de la ONU sobre el manejo de casos de desaparición forzada y las respuestas de los Estados involucrados. Los casos registrados son de diversos países del mundo, pero destaca que México concentra el mayor número de acciones urgentes. Se tiene nota de 51 acciones, que representan 35 por ciento del total mundial, ocurridas en los estados de Baja California, Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Zacatecas y Estado de México entre 2014 y 2025.
La mayoría de las acciones que llegan al comité se derivan de la falta de acción de las autoridades locales respectivas, ya sea porque no se atendió el reporte de la desaparición, no se implementó la búsqueda o se niega a las familias información del caso.
Las principales observaciones del comité coinciden con lo que los colectivos de búsqueda han señalado reiteradamente: persisten fallas estructurales en la búsqueda de personas desaparecidas, especialmente por la falta de estrategias integrales de búsqueda e investigación. Hay demoras, omisiones e incluso obstrucciones por parte de agentes del Estado en la recepción de denuncias y en la incorporación de pruebas aportadas por familiares. La coordinación interinstitucional es limitada y sigue sin aplicarse el protocolo homologado de búsqueda en múltiples casos.
Se observa también que los familiares enfrentan restricciones de acceso a la información: se les niega participación efectiva en búsquedas y reuniones, o no se les informa sobre avances. Han documentado intentos de soborno a familiares a cambio de detener la búsqueda, y persisten riesgos y amenazas contra las familias y defensores de derechos humanos involucrados. El comité de personas expertas llega a las mismas conclusiones que las familias tienen bastante claras: las omisiones y la falta de aplicación de la ley y de los protocolos niegan, en la práctica, el derecho de toda persona a ser buscada de manera inmediata.
En el informe, el comité emite sus recomendaciones por país. En el caso de México, se insiste en que las autoridades deben implementar estrategias integrales y coordinadas de búsqueda e investigación, con planes definidos que incluyan plazos, recursos suficientes y personal especializado; garantizar investigaciones exhaustivas e imparciales; asegurar la participación y protección de familiares y representantes, con acceso pleno a expedientes y procesos; fortalecer las medidas de protección frente a amenazas; prohibir y sancionar prácticas de impunidad o compensación extrajudicial, y atender de inmediato las medidas provisionales solicitadas por el comité, especialmente en casos con riesgo para la vida o la integridad de los familiares.
jl/I