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Gratuitas, actas para trámites escolares

CERTIFICADOS. La expedición de los documentos sólo será expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado. (Foto: Mónika Neufeld)

La expedición de actas de nacimiento será gratuita, para fines de trámites escolares de nivel básico a medio superior y para los juicios de reclamo de alimentos.

Ayer, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la reforma que permitirá que la Dirección General del Registro Civil del Gobierno del Estado emita los certificados de manera gratuita; para ello, se reformará el artículo 120 de la Ley del Registro Civil. 

“Las certificaciones de las copias del acta del registro de nacimiento para trámites exclusivamente escolares del nivel preescolar, básico y medio superior no serán sujetas a cobro en derechos de expedición. Dichas certificaciones se expedirán únicamente por la Dirección General del Registro Civil del Estado y deberán señalar en este tipo de certificaciones lo siguiente: certificación gratuita válida sólo para trámites escolares”, establece el dictamen.

En la misma sesión se aprobaron además cambios legales para que se puedan solicitar aclaraciones de cualquier acta del Registro Civil cuando existan errores mecanográficos, ortográficos o de impresión, numéricos y otros accidentales que no afecten los datos esenciales.

La modificaciones, que se podrán efectuar sin la necesidad de que se realice un juicio, se harán cuando existan discrepancias entre el nombre o apellidos asentados con los datos contenidos en el acta; cuando en el acta aparezca error en el sexo del registrado, cuando no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias del registro; para aclarar abreviaturas; y cuando en el acta de matrimonio se proponga la utilización del apellido del cónyuge, en esos casos se hará anotación marginal en el acta de nacimiento del interesado.

“Las actas que contengan errores (…) que no afecten sustancialmente los datos de las actas del estado civil, serán aclarados o testados mediante solicitud de parte interesada presentada ante el oficial del Registro Civil que corresponda, acompañada del acta en la que se pretenda hacer la testadura o aclaración de su duplicado, apéndice o documento que demuestre el error u omisión”.

El oficial del Registro Civil examinará la solicitud y, si la encuentra procedente, ordenará que se testen las aclaraciones, tanto en el original como en el duplicado.

En la Comisión de Puntos Constitucionales se aprobó que el Tribunal de Escalafón y Arbitraje resuelva los juicios de los laudos en un plazo no mayor de 12 meses, a partir de la presentación de la demanda con el objetivo de evitar daños al erario público por juicios que se prolongan deliberadamente.

 

HJ/I