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Autoridad moral o Estado de derecho

En días pasados, en la conferencia de las mañanas en palacio presidencial, se planteó un dilema: la administración pública federal y, más precisamente, el Ejecutivo ¿está convocado a seguir las leyes o hay excepciones? Y el propio presidente señaló que, para él, hay excepciones cuando se trate de “un asunto donde está de por medio la dignidad del presidente de México”.

El Poder Ejecutivo constituye una forma política de representación en el Estado de derecho y forma parte de la estructura organizativa que formula, para su desarrollo y funciones, una Constitución y, subsecuentemente, ordenamientos jurídicos que obligan a todas las instancias, representantes y representados, a ceñirse dentro de la estructura normativa en los mismos términos; y en la estructura reglamentaria se prevén todos los elementos para que en el caso de que alguien considere que sus derechos han sido lesionados, tenga los recursos que el propio ordenamiento jurídico marca para dirimir las controversias.

En ese sentido, no hay persona o instancia superior al cuerpo normativo, porque, de acuerdo con toda la doctrina que marca el funcionamiento de un Estado de derecho, el principio de proporcionalidad y equidad se sostiene con la participación del Estado, no del gobierno, con lo que el uso de las instituciones jurídicas para resolver controversias no incluye, absolutamente, el principio de dignidad o de autoridad moral. Precisamente, esos elementos se establecen en la querella a la que resultaría adecuado que las instancias correspondientes a la Presidencia de la República acudieran para resolver los diferendos con las empresas informativas con las que tiene controversias.

El presidente señaló: “Por encima de esa ley está la autoridad moral, la autoridad política. Y yo represento a un país y… a un pueblo que merece respeto. No va a venir cualquiera, porque nosotros no somos delincuentes (y) tenemos autoridad moral… que porque es del New York Times… nos va a sentar en el banquillo de los acusados”.

El argumento es válido y tiene razón el presidente respecto a que cualquier medio debe tener las verificaciones y confirmaciones necesarias para sustentar un argumento informativo. Sin embargo, convertir esa circunstancia en un elemento atenuante para violar la Ley de Protección de Datos Personales y, sin consentimiento de parte, difundir el número personal de una periodista, constituye un exceso que no tiene respaldo jurídico alguno y sí, por el contrario, el de la violación de un precepto obligatorio.

Las controversias posteriores de otras filtraciones de números telefónicos requieren una investigación a profundidad para sancionar a quienes estén detrás de esas maniobras que se encuentran en el marco contextual del inicio de las campañas presidenciales a partir del próximo 1 de marzo.

La práctica de la publicación de información privada constituye un ejercicio sancionado por la ley que no se ha cuidado a lo largo de las conferencias matutinas, en las que se han llegado a ventilar muchos datos que constituyen una falta al principio de privacidad. No se trata de que “lo público es más público”. Ciertamente, la información que está disponible y que se obtiene por diferentes vías, no las personales, sino las relacionadas con las funciones que se tienen, están permanentemente sujetas a una rendición de cuentas. Se trata de recursos públicos administrados temporalmente por funcionarios que desempeñan una actividad encomendada. Eso dista mucho de la información personal que no está sujeta a escrutinio social.

Al señalar como elementos atenuantes de la información revelada por la Presidencia se indicó que la plataforma YouTube había censurado la difusión del video en el que se transmitía el número telefónico de la periodista. YouTube señaló que “su política prohíbe contenido que ‘revele información de identificación personal, incluyendo número de teléfono’, y agregó que por esa razón removió el video”.

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